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Documento BOE-A-1979-1715

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Corberó, S.A.», por Orden de 20 de enero de 1976, posteriormente modificada y ampliada, en el sentido de rectificar unas partidas arancelarias y el peso neto unitarío de un producto de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1318 a 1318 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-1715

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Corberó. S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, posteriormente modificada y ampliada por Ordenes de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre) y de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio) para la importación de materias primas y piezas y la exportación de frigoríficos domésticos, solicita su modificación en el sentido de rectificar varias partidas arancelarias v el peso neto unitario de un producto de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Corberó, S. A.», con domicilio en Baronesa de Maldá, 56, Esplugas de Llobregat. Barcelona por Orden ministerial de 20 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) posteriormente modificada ampliada, por Ordenes de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre) y de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), en el sentido de modificar el artículo 1.° de la Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), de modo que las partidas arancelarias correspondientes a los productos de exportación (frigoríficos) sean las siguientes

Producto I: Partida arancelaria 84.15.A.

Producto II: Partida arancelaria 84.15.A.

Producto III: Partida arancelaria 84.15.A.

Producto IV: Partida arancelaria 84.15.A.

Y modificar igualmente el artículo 2.° de la citada Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado», de 17 de junio), de modo que en el apartado a), donde se indica: «Un termostato marca "Ranco", modelo F-50, con un peso neto unitario de 10,100 kilogramos », diga lo siguiente: «un termostato marca "Ranco", modelo F-50, con peso neto unitario de 0 105 kilogramos ».

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de expoliación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados v en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), posteriormente modificada y ampliada por Ordenes de 9 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre) y de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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