Excmos. Sres. En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Pérez
Castiñeiras, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Ejército de 22.de mayo d' 1977, se ha dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Pérez Castiñeiras contra la resolución del Ministerio del Ejército de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y, siete, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que denegó su petición de ingreso en el Cuerpo de Mutilados con la clasificación de Caballero Mutilado Permanente, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al ordenamiento jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV EE muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos Sres Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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