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Documento BOE-A-1979-1682

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se aprueba el plan de conservación de suelos de las fincas «Cova Loca y otras», de los términos municipales de Cabaces, Vinebre y Torre del Español, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1298 a 1298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1682

TEXTO ORIGINAL

A instancias de los propietarios de las fincas «Cova Loca y otras», de los términos municipales de Cabaces, Vinebre y Torre del Español (Tarragona), se ha incoado expediente en el que se ha justificado con los correspondientes informes técnicos que en las mismas concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha tramitado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que han dado su conformidad los interesados. Las obras incluidas en el plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º del Decreto de 12 de julio de 1962.

Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971, y el artículo 1.2 y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971 este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha acordado:

Primero.

Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de las citadas fincas de una extensión de 135,54 hectáreas, quedando afectadas 23,22 hectáreas.

Segundo.

El presupuesto es de 929.585 pesetas, de las que 544.558 pesetas serán subvencionadas y las restantes 384.627 pesetas a cargo de los propietarios.

Tercero.

De acuerdo con la legislación vigente este Instituto dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras, y trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de las fincas afectadas, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas por sí y por cuenta de los propietarios en el caso de que éstos no las realicen.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Director, José Lara Alén.

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