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Documento BOE-A-1979-1669

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraría al Centro de manipulación de tubérculos a instalar por la Cooperativa Agrícola Interlocal en Bañares (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1294 a 1294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-1669

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Cooperativa Agrícola Interlocal en solicitud de acogerse a determinados beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente (zonas), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente; en el Decreto 886/1973, de 24 de marzo, sobre zona de preferente localización de Logroño, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, para la instalación de un centro de manipulación de patatas en Bañares (Logroño),

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar al citado Centro de manipulación y almacenamiento de patatas incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplirse las condiciones previstas en los Decretos 2392/1972, de 18 de agosto, y 886/1973, de 24 de marzo.

Dos.

De los beneficios solicitados por los interesados entre los previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, de los citados en su artículo 3.° proponer la concesión, en su cuantía máxima, de los relacionados en su apartado A, de orden fiscal, reconocer el derecho de dichos peticionarios, al señalado en su apartado B, de orden financiero, y no conceder los del apartado C, otros beneficios, por no haber sido solicitados, y, de los citados en su articulo octavo, proponer la concesión en su cuantía máxima del señalado en su apartado uno, sobre arbitrios o tasas de corporaciones locales, dejando para más adelante, cuando una vez presentado el proyecto y la documentación que se citan a continuación, se resuelva definitivamente este expediente, al señalar las condiciones en que se les conceda la subvención prevista en el apartado dos.

La concesión definitiva de estos beneficios queda condicionada a la aprobación del proyecto de la instalación y a la presentación por los interesados de la documentación acreditativa de la disponibilidad del tercio de capital.

Tres.

Conceder un plazo de seis meses para la presentación del proyecto de la instalación de referencia y de los justificantes de disponibilidad de numerario suficiente para cubrir el tercio de la inversión prevista, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Cuatro.

Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras e instalaciones, y de dieciocho meses para su finalización y obtención del certificado de inscripción definitiva en el Registro de Industrias Agrarias de la Delegación de Agricultura de Logroño, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la aprobación definitiva del expediente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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