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Documento BOE-A-1979-16681

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 403.992, interpuesto por don Miguel Galán Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1979, páginas 16052 a 16052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16681

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 31 de octubre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 403.992, interpuesto por don Miguel Galán Sánchez, sobre creación de un coto de caza privado; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las Resoluciones de la Subdirección de Recursos Naturales Renovables de 8 de septiembre de 1972 y la que en alzada la confirmó con fecha 18 de octubre siguiente del Ministerio de Agricultura en su delegada Dirección General del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, impugnadas con el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto a nombre de don Miguel Galán Sánchez, por ser dichas Resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico, en cuanto que desestimatorias del coto privado de caza solicitado por el actual recurrente, al no haber acreditado el mismo la titularidad legitimante; e invalidamos y dejamos sin efecto la agregación que se hace en los expresados actos administrativos de declaraciones sobre inidoneidad de los terrenos, por sus características, para constituir el coto solicitado, al ser dicha agregación de declaraciones disconforme a Derecho, en cuanto que resolutoria de cuestiones de imposible examen y decisión por no haberse acreditado la titularidad legitimante, estimándose el recurso en este solo particular y desestimándose en el resto; con absolución en lo correspondiente de la Administración Pública a la que también se absuelve de cuantas pretensiones contiene la demanda, sin expresa imposición de las costas procesales.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 16 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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