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Documento BOE-A-1979-16678

Orden de 16 de junio de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 402.181, interpuesto por «Hullera de Oeste de Sabero, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1979, páginas 16051 a 16052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16678

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 9 de diciembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo-número 402.1B1, interpuesto por «Hullera de Oeste de Sabero S. A.», sobre imposición de sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Hullera Oeste de Sabero, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Jefatura de la Primera Comisaría del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y uno, que impone a la citada Empresa multa de diez mil pesetas y la obligación de satisfacer seis mil quinientas pesetas en concepto de indemnización por los daños ocasionados por vertido de residuos de carbón en el arroyo Vozmediano, debemos declarar y declaramos que las mencionadas Resoluciones no son conformes a derecho en cuanto acuerdan el abono por la Sociedad recurrente de la expresada indemnización, por lo que las anulamos y dejamos sin valor ni efecto en ese concreto extremo, y ordenamos la devolución a dicha Entidad de la cantidad de seis mil quinientas pesetas por tal concepto depositada y de las mil seiscientas cincuenta pesetas, también depositadas, como importe del diez por ciento con que fue gravada la sanción por la aludida Dirección General al desestimar el recurso de alzada ante ella ejercitado; desestimando las restantes peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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