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Documento BOE-A-1979-16635

Orden de 30 de mayo de 1979 sobre el contrato por el que las Sociedades «Shell» y «Coparex» ceden a «Eniepsa» una participación indivisa del 8 por 100 en el permiso de investigación de hidrocarburos ubicado en zona C, subzona a), denominado «Delta C», y convenio de colaboración y anexo de procedimiento contable.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1979, páginas 16040 a 16041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16635

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su calidad de Administradora del mismo; «Shell España, N. V.» (SHELL); «Coparex Española, S. A.» (COPAREX), y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), cotitulares las tres primeras, con participaciones indivisas respectivas del 24 por 100, 18 por 100 y 58 por 100 en el permiso de investigación de hidrocarburos, ubicado en zona C, subzona a), denominado «Delta C», en virtud de la aplicación del contenido en el Real Decreto 2441/1976, de 28 de julio, de otorgamiento del mismo;

Teniendo en cuenta los términos del proyecto de contrato suscrito en 27 de octubre de 1976 por «Shell» y «Coparex» de una parte y «Eniepsa», de otra, en virtud del cual las Sociedades primeras desean ceder a la segunda, como sucesora del patrimonio minero del I. N. I. que desea aceptar, una participación conjunta e indivisa de un 8 por 100, libre de toda carga y costo hasta el descubrimiento de hidrocarburos en cantidades comerciales, a deducir del interés que ambas ostentan en el meritado permiso, proyecto de cesión que es resultante de lo preceptuado en la condición tercera, alternativa a), del artículo segundo, y en el artículo tercero del Real Decreto de otorgamiento;

Tomando en consideración el hecho de la presentación en el mismo acto de un Convenio de Colaboración y anexo de procedimiento contable destinados a regular las actividades de las partes en el permiso y a adaptarlo a la nueva situación creada, que son perfectamente acumuladas dada su íntima conexión con el contrato de cesión, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, y tramitado con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y preceptos concordantes de su Reglamento de 30 de julio de 1976,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el contrato suscrito el 27 de octubre de 1976 por «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.» (CAMPSA), en su calidad de Administradora del mismo; «Shell España, N. V.» (SHELL), «Coparex Española, Sociedad Anónima» (COPAREX), y «Empresa Nacional de Investigación y Explotación de Petróleo, S. A.» (ENIEPSA), en virtud del cual, y de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato que se aprueba, «Shell» y «Coparex», ceden a «Eniepsa», como sucesora del Patrimonio minero del I. N. I., una participación conjunta e indivisa de un 8 por 100 a deducir del interés que ambas ostentan en el permiso «Delta C», libre de toda carga y costos hasta el descubrimiento de hidrocarburos en cantidades comerciales, cesión hecha para dar cumplimiento a lo preceptuado en la condición tercera, alternativa a), del artículo segundo, y en el artículo tercero del Real Decreto 2441/1976, de 28 de julio, de otorgamiento del mismo.

Segundo.

Como consecuencia del contrato de cesión que se aprueba, la titularidad del permiso de investigación de hidrocarburos «Delta C» queda compartida de la siguiente forma:

«Campsa» (Administradora del Monopolio), 24 por 100.

«Shell», 52 por 100.

«Coparex», 16 por 100.

«Eniepsa», 8 por 100.

Esa titularidad en todo momento, y a los efectos de la Ley 21/1974, será conjunta y mancomunada.

Tercero.

El permiso, objeto de este contrato, continuará sujeto al contenido del Real Decreto 2441/1976, de 28 de julio, por el que fue otorgado.

Cuarto.

Las Sociedades «Shell España, N. V.» (SHELL), y «Coparex Española, S. A.» (COPAREX), deberán ajustar sus garantías a la nueva situación creada por la cesión de un 6 por 100 y un 2 por 100 respectivo de su participación, en conformidad con lo preceptuado por los artículos 24 de la Ley 21/1974 y 73 del Reglamento de 30 de julio de 1976, presentado en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas para su debida corrección.

Quinto.

Asimismo se aprueba el convenio de colaboración y el anexo de procedimiento contable, presentados en el mismo acto, destinados a regular las actividades de las partes en el permiso reseñado, por ser perfectamente acumulables al contrato de cesión, dada su íntima conexión con el mismo, según preceptúa el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sexto.

Cualquier modificación o cambio que se pretenda introducir en el contrato que se aprueba, y en concreto las que puedan implicar transferencias de titularidad o causar perjuicio a tercero, deberá ser sometida a la previa aprobación de la Administración, requisito indispensable para su eficacia ante la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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