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Documento BOE-A-1979-1642

Orden de 14 de noviembre de 1978 por la que se extingue la Fundación Cultural Privada denominada «Escuelas Católicas», de La Solana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1287 a 1288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1642

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de que se hará mención; y Resultando que la Fundación «Escuelas Católicas», de La Solana (Ciudad Real), fue instituida por don Luis María Jara va Muñoz, conforme a lo establecido en su testamento abierto de fecha 1 de marzo de 1909 y en otro ológrafo suscrito el 2 de marzo del mismo año, para el establecimiento y sostenimiento en dicha población de un Colegio o Escuela católico, que estaría a cargo de una Congregación u Orden religiosa,

Resultando que en dichos testamentos se nombraron albaceas y contadores partidores, mancomunada y solidariamente, a los siguientes señores: Don Francisco Enríquez y González-Olivares, don Francisco de Paula Jarava y Ballesteros, don Luis Roca de Togares y Téllez-Girón, don Pascual Jarava Ballesteros, don Joaquín Alós y Mon, don Javier de Munguiro y Munguiro, y don Ramón Jordán de Urvíes y Ruiz de Arana. De dichos señores, don Pascual Jarava y Ballesteros, don Francisco de Paula Jarava y Ballesteros, don Javier de Munguiro y Munguiro, y don Ramón Jordán de Urvíes y Ruiz de Arana, declaran constituido el Patronato de la Fundación, por ellos mismos y por don Francisco Enríquez y González-Olivares que lo ejercerán mencomunada y solidariamente;

Resultando que, por Real Orden de este Ministerio de 31 de octubre de 2923, la, mencionada Fundación fue clasificada y reconocida como benéfico-docente, y que por Ordenes ministeriales de 9 de julio de 1940 y de 30 de diciembre de 1954 se ordenó la reorganización del Patronato, y que a causa de no existir Patronato por fallecimiento de los componentes iniciales, la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1954 confirmó, con carácter provisional, el patronazgo de la Fundación en la persona de la Supericra de las Hijas de la Caridad, Directora del Colegio «San Luis Gonzaga»;

Resultando que el patrimonio de la Fundación quedó constituido por el usufructo de un edificio denominado «Casa de Ferrón». sito en la calle Comendador, número 1, de La Solana (Ciudad Real), que posteriormente, y debido a no reunir éste las condiciones debidas fue sustituido por el que hasta la fecha ha venido utilizando y usufructuando la fundación como sede del Colegio en la calle Comendador, número 3, de dicha ciudad. E igualmente constituido por las rentas de los siete títulos de la deuda perpetua al 4 por 100 interior, cuyo valor nominal es de 158.100 pesetas;

Resultando que prevista por el Fundador la posibilidad de extinción de la fundación, estableció en sus testamentos que en tal supuesto los bienes patrimoniales pasarían a sus legítimos herederos, como nudos propietarios de los mismos;

Resultando que, por escrito de fecha 19 de enero de 1978, sor Leonor Larios Carenas, como patrono unipersonal de la Fundación, se dirige a este Ministerio proponiendo la extinción de la Fundación;

Resultando que dicha propuesta no se ajustaba a los ordenado en los artículos 55 y 56 del Reglamento de 21 de julio de 1972, por lo que se interesó en oficio de 6 de febrero de 1978 la remisión de los documentos que en dichos artículos se preceptúan;

Resultando que con fecha 22 de mayo de 1978, recibidos en este servicio el día 13 de junio siguiente, se remiten los documentos solicitados, y en los cuales se razonan las causas de la propuesta de extinción de la Fundación, y se adjuntan balance y propuesta de designación de liquidadores;

Resultando que se ha unido al expediente informe de la Delegación Provincial de este Ministerio en Ciudad Real, favorable a la propuesta de extinción, ya que la desaparición del Colegio no supone problema para la población escolar de La Solana (Ciudad Real), que queda debidamente atendida;

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación;

Considerando que por haber sido promovido el presente expediente por persona legitimada para ello, y que se han aportado los documentos y cumplido los trámites exigidos por el artículo 55 del Reglamento citado;

Considerando que quedan debidamente justificadas las causas para la extinción de la Fundación, ya que ésta se ve imposibilitada de cumplir sus fines por encontrarse en estado ruinoso el edificio que alberga el Colegio y por ser insuficientes las rentas percibidas de los títulos que usufructúa;

Considerando que tanto el Fundador como los Estatutos de la Fundación previenen la extinción de ésta en el supuesto de no poder cumplir los fines para que se estableció, lo que queda acreditado con la documentación aportada y con el informe de la Delegación de este Ministerio en Ciudad Real;

Considerando que en cuanto al balance y a la propuesta de designación de liquidadores remitidos por el Patrono se encuentran correctos;

Considerando que, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de 21 de julio de 1972, es competente este Ministerio para la aprobación de la, extinción de las Fundaciones culturales privadas,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones Culturales Privadas, y vistos el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento y el preceptivo dictamen, también favorable, del Consejo de Estado, ha resuelto:

Primero

Que se apruebe la extinción de la Fundación «Escuelas Católicas», de La Solana (Ciudad Real).

Segundo.

Que cese en sus funciones el actual Patronato unipersonal ejercido por sor Leonor Larios Carenas.

Tercero.

Que se acepten los liquidadores propuestos, es decir, sor Epifanía Casado y sor María Nieves García Serrano, Religiosas del Colegio «San Luís Gonzaga». las cuales procederán a efectuar las operaciones necesarias para la efectiva liquidación de los bienes usufructuados, haciendo entrega de los mismos a los herederos legítimos del Fundador, nudos propietarios de los mismos, y para lo cual deberán observarse las formalidades legales debiendo dar cuenta a este Ministerio de todas las operaciones que se realicen, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos que procedan.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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