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Documento BOE-A-1979-16274

Orden de 3 de mayo de 1979 por la que se dispone se cumplan en sus propios términos la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo seguido entre el Abogado del Estado y la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15542 a 15543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-16274

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso de apelación número 20.149, seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General, contra sentencia de 29 de abril de 1978, ha recaído sentencia en 26 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha veintinueve de abril de mil novecientos setenta y ocho a que esta apelación se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin hacer expresa condena de las costas en esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la “Coelcción Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Cosculluela Montaner.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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