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Documento BOE-A-1979-16272

Orden de 30 de mayo de 1979 por la que se autoriza la fusión de absorción de la Caja de Ahorros Sagrada Familia con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15542 a 15542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-16272

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Visto el escrito del Banco de España de fecha 10 de mayo con el que se remite a este Ministerio expediente relativo a la solicitud conjunta de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona y de la Caja de Ahorros Sagrada Familia para que se les autorice la integración por absorción de esta Caja en la primera de las citadas;

Considerando que la fusión que se pretende está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, al concurrir en las citadas Cajas de Ahorros la circunstancia de coincidencia de ámbitos de actuación;

Considerando que se han tenido en cuenta las condiciones básicas para la fusión establecidas en el artículo 12 del Decreto de 14 de marzo de 1933, porque ninguna de las Cajas de Ahorros se hallan en período de liquidación y los acuerdos de fusión declaran solemnemente que como consecuencia de ella no se modifican, gravan o perjudican los derechos y garantías de los afectados por el cambio;

Considerando que los acuerdos adoptados por cada una de las Cajas que solicitan la fusión han sido de conformidad con las formalidades y requisitos exigidos en sus respectivos Estatutos; en el Decreto 1838/1975, de 3 de julio; Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, y Orden de 7 de febrero de 1979, y que en ellos consta que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona sucederá a la Entidad absorbida en todos sus derechos y obligaciones y se hará cargo de su Activo y Pasivo;

Considerando que la disposición transitoria séptima, que como única modificación se introduce en los Estatutos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona, aprobados por este Ministerio en 10 de enero de 1978, está de acuerdo con las disposiciones vigentes,

Este Ministerio, en virtud de las facultades que le están conferidas y teniendo en cuenta los informes emitidos por la Confederación Española de Cajas de Ahorros y por el Banco de España, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la integración por absorción de la Caja de Ahorros Sagrada Familia en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona.

Segundo.

Aprobar la inclusión de la disposición transitoria séptima en los Estatutos de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona, autorizados por este Ministerio en 10 de enero de 1978.

Tercero.

Conceder la bonificación de un 30 por 100 de la capacidad consumida por las oficinas abiertas con anterioridad por la Caja fusionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º del Decreto 1838/1975, de 3 de julio.

Cuarto.

Una vez cumplidos todos los trámites legales, se procederá por el Banco de España a la anulación de la inscripción en el Registro Especial de Cajas de Ahorros Benéficas de la Caja de Ahorros Sagrada Familia.

Para constancia en este Ministerio, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona enviará un ejemplar de los Estatutos con la incorporación de la disposición transitoria séptima.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 30 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Francisco Javier Moral Medina.

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.

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