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Documento BOE-A-1979-16268

Orden de 26 de mayo de 1979 por la que se modifica y amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Anónima G. y A. Figueroa» por Orden de 17 de marzo de 1977, en el sentido de rectificar e incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15540 a 15540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16268

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Sociedad Anónima G. y A. Figueroa» beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril), para la importación de plomo y desperdicios de plomo y la exportación de diversas manufacturas, solicita su modificación y ampliación, en el sentido de rectificar e incluir nuevas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sociedad Anónima G. y A. Figueroa», con domicilio en Madrid, avenida de José Antonio, 33, por Orden, ministerial de 17 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril), en el sentido de que las mercancías de importación autorizadas por la citada Orden ministerial quedan sustituidas por las siguientes:

I. Plomo refinado, excepto aleaciones, en lingotes, de la posición estadística 78.01.02.

II. Desperdicios y desechos de plomo, excepto aleaciones, de la posición estadística 78.01.11.

Segundo.

Ampliar el referido régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en el sentido de incluir la importación, exclusivamente en régimen de admisión temporal, de las siguientes materias:

1. Aleaciones de plomo, posición estadística 78.01.03.

2. Desperdicios y desechos de aleaciones de plomo, posición estadística 78.01.11.

Debiendo permanecer inalterables las manufacturas de exportación, pero siempre conservando la misma composición de las aleaciones previamente importadas.

Tercero.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de manufacturas que se exporten, se datarán en cuenta de admisión temporal 101,73 kilogramos de materia prima, siempre que la composición de ésta sea la misma que la del producto a exportar.

Como porcentajes de pérdidas:

– 1 por 100 en concepto de mermas, que no devengarán derecho arancelario alguno.

– 0,7 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la posición estadística 78.01.11.

El interesado queda obligado a declarar, tanto en la documentación aduanera de importación como en la de exportación, la exacta composición de la mercancía o producto de que se trate. La comprobación de la autenticidad de dicha composición se efectuará requisitando muestras para su análisis por el Laboratorio Central de Aduanas. Una vez comprobada la identidad de la composición del producto a exportar con la de la mercancía previamente importada, la Aduana exportadora podrá autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

Cuarto.

El régimen fiscal aplicable será el mismo establecido en la autorización que ahora se amplía, o sea, el de inspección.

Quinto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 31 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de marzo de 1977 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana,

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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