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Documento BOE-A-1979-16253

Orden de 28 de mayo de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de industria láctea que la «Asociación General Agraria Mallorquina» (AGAMA) posee en Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15536 a 15536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-16253

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Entidad «Asociación General Agraria Mallorquína» (AGAMA), para acoger la ampliación de la central lechera que tiene adjudicada en Palma de Mallorca a los beneficios señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Baleares,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la ampliación de la central lechera adjudicada a «Asociación General Agraria Mallorquína» (AGAMA) en Palma de Mallorca, comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Baleares, definida en el Decreto 3184/1978, de 1 de diciembre, a los efectos de lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos. Incluir dentro de zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.° y 8.» del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, en la cuantía señalada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965.

Cuatro. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 170.115.740 pesetas, y conceder una subvención que ascenderá como máximo a la cifra de 15.000.000. de pesetas.

Cinco.  Conceder un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución para la iniciación de las obras y otro hasta el 30 de abril de 1980 para la finalización de las mismas, debiendo ajustarse éstas al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de mayo de 1979.—P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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