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Documento BOE-A-1979-16241

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de Alcuneza industria de servicio público de suministro de agua potable en Alcuneza (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15532 a 15533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16241

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara, en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Alcuneza para industria de servicio público de suministro de agua potable en Alcuneza (Guadalajara);

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Enrgía en Guadalajara.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de Alcuneza, siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 50 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un manantial. Desde este, el agua es conducida por una tubería de fibrocemento de 60 milímetros de diámetro y 250 metros de longitud hasta una caseta, en la que se encuentran dos grupos electrobombas de 3 C. V. cada uno.

El agua bombeada por otra tubería de fibrocemento de 60 milímetros dé diámetro y 250 metros de longitud hasta el depósito regulador de 50 metros cúbicos. De este depósito procede la red principal, de una longitud de 1.700 metros y diámetros de 125 y 80 milímetros, en fibrocemento.

c) El presupuesto de ejecución será de 4.039.420 pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias, y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobré esta materia.

Séptimo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Octavo.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono, anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

Noveno.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionada con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Décimo.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Undécimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Duodécimo.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto está autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S, para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 13 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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