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Documento BOE-A-1979-1624

Orden de 31 de octubre de 1978 por la que a partir del curso 1978-79 funcionará en el Instituto Nacional de Bachillerato de Miranda de Ebro (Burgos) una Sección de Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1278 a 1278 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1624

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril),

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Delegación Provincial de Burgos, ha tenido a bien disponer:

Primero

En el Instituto Nacional de Bachillerato de Mi randa de Ebro funcionará a partir del curso académico 1978-79 una Sección de Formación Profesional de primer grado, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Burgos, y en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesiona de primer grado en las ramas de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica, y Automoción, profesiones de Mecánica del Automóvil y Electricidad del Automóvil.

Segundo.

Los gastos del personal docente que origine el funcionamiento de la citada Sección serán sufragados por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional, con cargo a su presupuesto. Igualmente los gastos de material fungibe, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del citado Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Tercero.

Al frente de la Sección habrá un Profesor-Delegado, que dependerá orgánicamente del Director del Intituto Nacional de Bachillerato y funcionalmente del Director del Centro oficial de Formación Profesional a que se halla adscrita. Dicho Profesor-Delegado será nombrado por la Delegación Provincial en la forma reglamentaria.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseanzas Medias para determinar el personal docente que sea necesario contratar por el Patronato de referencia y cuyo nombramiento se considere imprescindible para la buena marcha de la Sección, teniendo en cuenta que las actividades que por el personal del mencionado Instituto en donde se ha creado la Sección profesional se dedique a estas enseñanzas se considerará, a todos los efectos, como prestadas por aquél y para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 31 de octubre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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