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Documento BOE-A-1979-16235

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se acuerda homologar el Convenio Colectivo de Delegaciones de la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1979, páginas 15491 a 15502 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-16235

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al Convenio Colectivo de las Delegaciones comerciales de Badajoz, Córdoba, Málaga, Oviedo, Baleares, Bilbao, Sevilla, Valladolid, Las Palmas, Almería, Salamanca, Pamplona, Jaén, La Coruña, Madrid, Pontevedra, Valencia, Tarragona y Alicante de la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit, S. A.», y

Resultando que, con fecha 4 de mayo de 1979, presentó la Empresa texto del Convenio de sus Delegaciones comerciales y hojas estadísticas, -juntamente con el acta de suscripción del citado Convenio del 7 de abril del año en curso-,

Resultando que de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de Convenios Colectivos de trabajo, se dictó providencia de suspensión de plazo, contemplado en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y dado que si bien este Convenio afecta únicamente a 163 trabajadores, al tener la Empresa en su conjunto más de 500 trabajadores, en aplicación dei Real Decreto citado de 19 de enero de 1979, una vez realizado el oportuno estudio económico, en cumplimiento de lo que se dispone en el Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, se elevó informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que, en su reunión del 24 de mayo de 1979, dio su conformidad al mismo,

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la homologación del Convenio suscrito por las partes, así como para disponer su inscripción en el Registro correspondiente, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que el presente Convenio para las Delegaciones comerciales de la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit. S. A.», h cuya homologación dio su conformidad la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 24 de mayo de 1979, se ajusta a los preceptos reguladores contenidos fundamentalmente en las disposiciones citadas, y de manera especial en el Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, sobre política salarial y de empleo, en cuanto al crecimiento salarial previsto para el año 1979 y modo de practicar éste, y que igualmente en sus restantes disposiciones no se observa violacnn alguna en normas de derecho necesario, procede su homologación.

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Delegaciones comerciales de la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit, S. A.».

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes sociales y económicos de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 do la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno en la vía administrativa.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Representantes sociales y económicos de la Empresa «Fibrotubo-Fibrolit, S. A.».

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL PARA LAS DELEGACIONES COMERCIALES DE LA EMPRESA «FIBROTUBO-FIBROLIT, S. A.»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito de este Convenio se concreta a' la Compañía mercantil «Fibrotubo-Fibrolit, Sociedad Anónima», y afecta a todos los Centros de trabajo de las Delegaciones comerciales existentes, a su entrada en vigor, o que puedan ser objeto de nueva creación.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta, por tanto, al personal de los Centros de trabajo citados en el artículo anterior, con exclusión del personal clasificado en las categorías de Director y Subdirector, además del alto personal directivo a que hace referencia el artículo 7.° de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 3. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 1979. Su duración será de un año en lo que respecta al régimen económico, y de tres años para el resto del articulado a partir de la fecha de su vigencia, cualquiera que sea la de su aprobación oficial.

Artículo 4. Prórroga.

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, de no ser solicitada por cualquiera de las partes su revisión o rescisión con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del mismo o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Revisión y rescisión.

1. Revisión. Podrá ser solicitada la revisión de este Convenio si, por disposición legal de cualquier clase, se establecieran condiciones económicas que, en su conjunto y en cómputo anua], superasen a las establecidas en el mismo.

Con efectos de 1 de enero de 1980, las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio serán objeto de revisión.

2. Rescisión. La denuncia proponiendo rescisión deberá presentarse en el Organismo competente, con la antelación señalada en el artículo anterior, debiendo adjuntarse proyecto de nuevo Convenio.

A los efectos del párrafo anterior, la Empresa convocará en la primera quincena de septiembre a una Comisión compuesta por cuatro representantes legales de los trabajadores.

En dicha Comisión se podrán integrar dos Asesores libremente designados por la misma.

Para deliberar con la Empresa un nuevo Convenio Colectivo o revisión del que estuviera en vigor, se formará una Comisión Deliberadora que, por parte social, estará representada por la Comisión citada en el párrafo anterior.

Las reuniones serán presididas por un Presidente, elegido por los miembros de la Comisión Deliberadora.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio compensarán en su totalidad a las que anteriormente pudieran existir, cualquiera que fuera el origen, la denominación o forma en que estuvieran concedidas.

Artículo 7. Absorción de mejoras.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación en todas o algunas de las condiciones pactadas, únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del Convenio; en caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones pactadas en este Convenio no afectarán al productor que, a la fecha de vigencia del mismo, percibiese cantidades superiores a las señaladas en este Convenio, en cómputo anual y globalmente consideradas.

Artículo 9. Unidad del Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que, de no ser aprobado en su totalidad, el Convenio seria nulo y sin eficacia alguna, debiendo ser reconsiderado su contenido.

Artículo 10. Comisión de interpretación.

Para la recta interpretación y vigilancia de la ejecución del presente Convenio Colectivo, se creará una Comisión Paritaria en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la comunicación de la resolución aprobatoria del mismo, compuesta por dos miembros de cada una de las partes que hayan intervenido en las deliberaciones del.Convenio. Cuando fuese necesaria la constitución de esta Comisión con un Presidente, se solicitará el nombramiento del mismo a la autoridad laboral.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

El funcionamiento de esta Comisión será de la forma siguiente:

1) Se nombrarán dos Secretarios, uno de la parte social y uno de la parte económica, los cuales levantarán actas conjuntas.

2) Cualquiera de las partes podrá convocar una reunión a través del Secretario, cuando surjan temas de interpretación.

3) La convocatoria se efectuará en un plazo máximo de diez días, conteniendo el orden del día.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11. Competencia.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y prácticamente, corresponde a la Dirección de la Empresa.

Artículo 12. Cambio de puesto de trabajo por organización.

La Empresa podrá efectuar cambios de personal a puestos distintos del habitual, cuando así lo exija la organización del trabajo, dentro del mismo Centro de trabajo, y siempre que no perjudique su formación profesional.

Artículo 13. Trabajos de superior o inferior categoría.

1. Si el cambio es a un puesto de superior categoría, el productor percibirá el salario base, plus de actividad, incentivo, tóxico, penoso y peligroso y horas extraordinarias, correspondientes al nuevo puesto de trabajo, excepto en periodos menores de cuatro horas, como en el caso de suplencias por bocadillo y necesidades personales.

2. Antes de los tres meses se proveerá la vacante por concurso-oposición, de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

3. Si en el citado período el puesto estuviese desempeñado por un mismo productor sin haberse convocado el concurso-oposición, transcurrido el mismo, dicho productor, a voluntad propia, podrá ascender automáticamente a la categoría asignada al puesto, o volver al que ocupaba con anterioridad.

4. En el caso de que ningún productor de los que ocupasen el puesto estuviera en las condiciones citadas en el punto anterior, y la Empresa, transcurrido el período de tres meses, no hubiese convocado concurso-oposición, ningún productor estará obligado a cubrir el mismo.

5. El período de tres meses no será aplicable en loa casos de sustituciones por servicio militar, enfermedad o accidente y excedencias forzosas, en los cuales la sustitución comprenderá el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

6. Si el cambio es a un puesto de inferior categoría, el productor efectuará dicho trabajo, percibiendo durante este tiempo el salario e incentivo que, por su categoría y función anterior, le corresponda, a excepción de los complementos de puesto de trabajo, que percibirá los correspondientes al de cada momento.

Artículo 14. Turnos.

Por necesidades de la Empresa, cualquier operario vendrá obligado á efectuar trabajo a turno cuando se le requiera.

El productor a turno, salvo que lleve doce horas en el puesto de trabajo, se compromete a no abandonarlo hasta ser sustituido por su relevo o por la persona que designen sus Jefes.

El tiempo que exceda de su jornada, si es superior a un cuarto de hora, será abonado como extraordinario, en fracciones de quince en quince minutos, de acuerdo con el anexo.

Artículo 15. Personal de capacidad disminuida.

El productor cuya capacidad por edad o cualquier otra causa se viere disminuida y como tal fuera reconocido por el Servicio Médico de la Empresa, aceptará los reconocimientos y dictámenes pertinentes de la Comisión Técnica Calificadora. A su vez, la Empresa, con el visto bueno de los Delegados de personal, destinará a estos productores a trabajos adecuados a su situación, siempre que existieran y no implique incremento de plantilla, tales como los Ordenanzas, Vigilantes. Vestuarios y Limpieza, asignándole la categoría y el salario correspondiente al nuevo puesto.

CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 16. Horario de trabajo.

1. La jornada de trabajo en todas las Delegaciones comerciales de la Compañía mercantil «Fibrotubo-Fribolit, S. A.», será de cuarenta y cuatro horas semanales para todo el personal.

2. El calendario laboral será el oficial que rija en cada localidad donde estén ubicadas las Representaciones y Delegaciones de la Compañía.

3. La jornada de trabajo semanal será de lunes a viernes en régimen de horario partido, de nueve a trece treinta horas y' de dieciséis a diecinueve treinta horas, salvo el período de verano, comprendido entre los días 11 de junio al 7 de septiembre, que será intensiva de ocho a quince horas.

Los sábados que resulten laborables de acuerdo con los calendarios anexos, el horario de trabajo será de ocho treinta a trece horas, cuatro horas reales de trabajo más media hora imputable a días laborables que no se trabajen.

Se exceptúan del régimen de jomada intensiva de verano, los productores que presten su servicio en los Almacenes de Ventas.

4. En aquellas Delegaciones en que resulte factible y de mutuo acuerdo, se podrá realizar la jornada laboral en otros períodos y horarios, en las Secciones o Servicios que sea posible.

5. En Delegación Madrid y en Delegación Alicante, el personal podrá optar por los calendarios y horarios que rijan en los Centros de trabajo de Alfonso Gómez y San Vicente del Raspeig, respectivamente, para empleados, y operarios.

6. El personal operario de Montajes, disfrutará el calendario y horario del Centro de trabajo del cual dependan.

Cuando estén desplazados disfrutarán el calendario y horario de la obra o Centro de trabajo de la Compañía donde se encuentren.

Ajuste de horario y calendario en obra:

Horario. En el caso de que la jornada y horario de la obra sea de lunes a viernes, el régimen de jornada será de nueve horas de lunes a jueves y ocho horas el viernes, en jornada partida.

En el caso de que la jornada y horario de la obra sea de lunes a sábado, el régimen de jornada será de ocho horas de lunes a viernes, en jornada partida, y cuatro horas los sábados.

Ambas modalidades se entenderán independientes de la jornada y horario que se realice en el Centro de trabajo del cual dependan.

Cuando en una misma semana hubieran de ajustarse a distintas modalidades de horario, se realizará el cómputo semanal de horas trabajadas, a efectos de abono de horas extraordinarias laborables, si exceden de cuarenta y cuatro horas semanales.

Calendario. Si estando desplazados en obra, trabajaran alguna fiesta local del Centro de trabajo del que dependan, las horas trabajadas se abonarán como extraordinarias festivas.

Siendo fiesta local en la obra donde estuvieran desplazados, recuperarán del cómputo mensual de horas extraordinarias aquellas no trabajadas pór este motivo.

Artículo 17. Trabajos extraordinarios.

1. En los rasos en que la Empresa, por razones urgentes y para trabajos imprevistos, solicitara realizarlos, fuera de su jornada normal, en días laborables, el personal acepta y se compromete a realizarlos dos días al mes, sin que en total pueda exceder de ocho horas efectivas de trabajo.

Estas horas serán abonadas con carácter de festivos.

2. La asistencia al trabajo en días laborables fuera de la jornada normal será compensada económicamente, conforme a la tabla de remuneraciones de horas extraordinarias que figuran en el anexo número 4.

3. Los productores cuyos servicios sean necesarios deberán trabajar los días no laborables que la Compañía estime necesario. Los productores que sean requeridos para estos trabajos, solamente vendrán obligados a ellos un día al mes, o dos, no laborables, consecutivos.

4. Los servicios indicados en el párrafo anterior serán cubiertos preferentemente con personal voluntario entre el capacitado para ello. Si esto no fuera suficiente, serán cubiertos por el resto de productores capacitados, por tumo.

5. Los productores que voluntariamente o por designación cubran estos servicios en días no laborables podrán optar por cobrar esos días como jornadas festivas, o bien descansar un día entre los cinco laborables siguientes, siempre que la distribución no impida el normal desarrollo de la venta, percibiendo, en este caso, la diferencia entre el valor de la jomada festiva trabajada y el salario de la jomada normal de libranza.

6. La asistencia al trabajo en días no laborables será compensada económicamente con el abono de una jomada completa, con valores de horas extraordinarias festivas.

En todo caso, los trabajadores deberán concluir como máximo a las trece treinta horas, y excepcionalmente hasta las catorce horas.

Artículo 18. Vacaciones.

1. Treinta y un días naturales, retribuidos á razón del salario base, antigüedad, plus de actividad y el incentivo básico de los días hábiles del período de vacaciones.

2. El personal ingresado en el año disfrutará la parte proporcional que le corresponda, computando el tiempo transcurrido desde el día primera del mes de su ingreso hasta fin de año.

3. Al personal que cese, se le descontará de la liquidación lo que haya percibido de más, por mayor número de días disfrutados que los que le correspondieren.

4. Las vacaciones se disfrutarán en el período del 15 de junio al 30 de septiembre.

5. Los productores podrán partir las vacaciones en dos turnos, uno de los cuales deberá coincidir necesariamente con el período fijado en el punto anterior.

6. Quienes por necesidades de la Empresa se vean obligados a disfrutarlas fuera de los períodos obligatorios, percibirán una gratificación de 10.000 pesetas.

7. El programa de vacaciones se comunicará por escrito antes del día 1 de abril de cada año.

Artículo 19. Licencias.

Se considerarán permisos retribuidos los siguientes:

– Matrimonio: Once días.

– Alumbramiento esposa: Cuatro días laborables.

– Defunción cónyuge: Seis días naturales.

– Defunción padres o hijos: Cuatro días naturales.

– Defunción abuelos, nietos y hermanos: Tres días.

– Defunción padres, hijos o hermanos políticos: Dos días naturales.

– Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: Dos días naturales.

– Cumplimiento inexcusable de deberes públicos legalmente establecidos, obligaciones de carácter sindical, debidamente justificadas: TI tiempo necesario e imprescindible para ello.

– Exámenes de estudios en Centros oficiales: El tiempo necesario y con la debida justificación.

– Bodas de hijos: El día del enlace matrimonial.

Los días laborables de estos permisos serán retribuidos con el mismo criterio fijado para los días de vacaciones.

En todos los casos anteriormente citados, excepto en el de matrimonio, las licencias establecidas podrán ser ampliadas, previo justificante y a juicio de la Dirección y los Delegados de personal, según los casos.

Artículo 20. Excedencias.

1. La concesión de excedencia voluntaria es potestativa de la Empresa.

2. Se podrán conceder excedencias, por tiempo no inferior a tres meses ni superior a dos años, al personal con dos años, como mínimo, de antigüedad en la Empresa.

3. Deberá ser solicitada por escrito y con un mes de antelación. La Empresa resolverá en un plazo máximo de veinte días, previo informe de los Delegados de personal.

4. La Empresa tendrá en cuenta y resolverá favorablemente las peticiones basadas en razones familiares, de estudio y situaciones de fuerza mayor o equivalentes, debidamente comprobadas.

5. La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicio en Empresa similar o que implique competencia. Si se hiciere, se entenderá que rescinde voluntariamente la relación contractual con pérdida de todos sus derechos.

6. Durante la excedencia no se percibirá retribución alguna y el tiempo de la misma no será computado a ningún efecto.

7. El excedente que no solicite su reingreso con la antelación de treinta días, al término de la misma, perderá el derecho a su reincorporación.

8. El que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o en la inmediata inferior, con la remuneración que a ésta corresponda. Si la excedencia fue concedida en base a razones familiares, de estudio o fuerza mayor, la incorporación será inmediata y con la categoría que tuviere, así cómo el salario correspondiente a la misma.

9. No se Podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos cinco años, desde su reincorporación a la Empresa.

Artículo 21. Faltas y sanciones.

Además de las faltas contempladas en la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, se considerará como grave el incumplimiento de alguno de los deberes derivados del presente Convenio, pudiendo ser aplicada, en consecuencia, alguna de las sanciones estipuladas en dicha Reglamentación para tales faltas.

Serán contempladas con especial interés las acciones contrarias a las órdenes e instrucciones escritas emanadas del mando y/o del Comité de Seguridad e Higiene.

En las faltas que puedan dar origen a sanciones graves o muy graves, el Delegado de personal tendrá audiencia, debiendo elaborar un informe en el plazo de setenta y dos horas.

En el supuesto que por la naturaleza de los hechos, a juicio de la Dirección de la Empresa, sea necesario adoptar medidas inmediatas, éstas serán tomadas sin perjuicio de la ulterior audiencia al Delegado de personal, para la calificación definitiva de la falta.

En el supuesto de una inmediata prescripción de la falta, la sanción podrá aplicarse sin perjuicio de la posterior audiencia e informe del Delegado de personal.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 22. Principios generales.

Las categorías consignadas a continuación son meramente enunciativas, por lo que la Empresa no estará obligada a tener todas provistas si no fuera necesario y, por otra parte, si existiere o se creare alguna, no recogida en este Convenio, se proveerá con el nivel que, por asimilación, corresponda, de acuerdo con la Ordenanza.

Artículo 23. Categorías profesionales.

Todo el personal afectado por este Convenio, cualquiera que sea la índole de los trabajos que preste, quedará integrado en alguno de los grupos siguientes:

I. Titulados.

II. Empleados.

III. Operarios.

Los grupos anteriores comprenden las siguientes categorías:

Grupo I. Titulados

1. Grado Superior.

2. Grado Medio.

Grupo II. Empleados

1. Mandos superiores.

a) Delegados.

2. Mandos intermedios.

a) Subdelegados.

b) Jefes de Promoción.

c) Jefes de Sección.

3. Comerciales.

a) Técnico comercial.

b) Promotor.

4. Administrativos.

a) Oficiales de primera.

b) Oficiales de segunda.

c) Auxiliares.

d) Telefonistas.

e) Aspirantes.

5. Subalternos.

a) Vigilantes-Porteros.

b) Ordenanzas.

Grupo III. Operarios

1. De Almacenes.

a) Almaceneros.

b) Oficiales de primera.

c) Oficiales de segunda.

d) Espec¡alistas de primera.

e) Especialistas.

f) Pinches.

g) Limpiadoras.

2. De Montaje.

a) Inspectores.

b) Montadores de primera.

c) Montadores de segunda.

d) Ayudantes.

Artículo 24. Definición y funciones.

Las definiciones y funciones de las distintas categorías profesionales enumeradas en el artículo anterior son las que a continuación se indican. Los distintos cometidos asignados a cada categoría son clarificativos dentro de los generales cometidos propios de su respectiva competencia profesional.

Grupo I. Titulados

Son los que, en posesión del título correspondiente, realizan funciones para las que lea faculta su titulación, sin estar incluidos en los grupos siguientes.

Grupo II. Empleados

1. Mandos superiores:

Son los que, por especial nombramiento de la Compañía, ocupan un puesto de determinada responsabilidad en la misma, con las funciones que en cada caso les sean encomendadas.

2. Mandos intermedios:

a) Subdelegado: Es el que a las órdenes de su inmediato superior se responsabiliza de los objetivos de venta y distribución dentro del radio de acción de una Subdelegación. Dirige y coordina al personal a sus órdenes y cuida del buen aprovechamiento y utilización de los dispositivos y materiales puestos por la Compañía a su cargo.

b) Jefe de Promoción: Es el que, a las órdenes de su inmediato superior, dirige y coordina al personal a sus órdenes, distribuyendo el trabajo, encaminando su actividad a la consecución de los objetivos que se le marquen en el área de la promoción de ventas y distribución.

c) Jefe de Sección: Es el empleado que tiene responsabilidad sobre una sección a la que dirige y coordina, ditribuyendo el trabajo entre el personal de la misma, según directrices recibidas.

3. Comerciales:

a) Técnico comercial: Es el que, preferentemente con título adecuado o con capacidad demostrada, a las órdenes de su inmediato superior, desarrolla como actividad principal aquella que conduce a la realización e incremento de las ventas, ocupándose para ello, entre otras cosas, de la investigación y conocimiento del mercado, promoción de ventas, visitas a Organismos oficiales, proyectistas, clientes y almacenistas, cálculo y vigilancia de instalaciones y cálculo de ofertas y, en general, de todas aquellas funciones asignadas al Promotor.

b) Promotor: Es el que, en posesión de los necesarios conocimientos administrativos y comerciales, realiza perfectamente las siguientes funciones: Visitas a almacenistas, recuentos, asesoramiento a almacenistas y clientes sobre ventas y aplicación de los materiales; visitas sistemáticas a obras, técnicos y clientes, ofrece los artículos, confecciona notas de pedidos, realiza gestiones de cobro y recobro a clientes cuando así se le encomienda, emite informes, vigila instalaciones, redacta correspondencia sobre estos asuntos y, cuando ello sea necesario, calcula y confecciona ofertas. En los períodos en que no realice estas funciones, actuará en las oficinas o almacenes.

4. Administrativos:

a) Oficial de primera: Es el empleado que, a las órdenes de un mando, tiene a su cargo una tarea determinada, dentro de la cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos administrativos de importancia, que requieren estudio, preparación y cálculo, así como demás características administrativas.

b) Oficial de segunda: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un Jefe y Oficial de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario, que sólo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se consideran asimiladas a esta categoría las Perforistas.

c) Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Quedan asimiladas a esta categoría las mecanógrafas, telefonistas y recepcionistas.

d) Telefonista: Es la persona que tiene por misión principal atender la centralita telefónica con los partes necesarios para su control, así como, cuando sea necesario, realizará las funciones asignadas a la categoría de Auxiliar.

e) Aspirante: Se entenderá por aspirante o meritorio el empleado comprendido entre los quince y dieciocho años que trabaja en labores propias de oficina, iniciándose en las funciones propias de éstas.

5. Subalternos:

a) Vigilante-Portero: Cuidan los accesos a las dependencias y locales donde prestan servicios, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, y realizan funciones de vigilancia y custodia.

b) Ordenanza: Son los Subalternos que tienen la misión concreta de hacer recados y copiar documentos a prensa, manejar todo tipo de máquinas de reproducción de documentos, realizan los encargos que se les encomienda entre uno y otro.departamento, recogen y entregan la correspondencia y llevan a cabo los trabajos elementales que les ordenen sus Jefes.

Grupo III. Operarios

1. De Almacenes:

a) Almacenero: Es el que, a las órdenes de su inmediato superior, tiene por misión despachar productos en el almacén, recibe las mercancías y las distribuye en el local y estantes, registro en los libros y ficheros del movimiento que ha existido, recuentos e inventarios del mismo, confección de notas de entrega e incluso ventas al contado, y cuantos documentos se cíe en para una mejor administración del almacén.

b) Oficial de primera: Es 1 que, a las órdenes de su inmediato superior, además de efectuar el trabajo personal, vigila y ordena los que han de realizar el personal a su mando, respondiendo de su correcta ejecución. Cuando por las características y dimensiones del almacén no sea necesario el almacenero u otro mando encargado del almacén, asumirá las funciones del mismo.

c) Oficial de segunda: Son los operarios que se dedican a las funciones que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica y habilidad y que tienen a su cargo medios mecánicos de transporte interno.

d) Especialista de primera: Es aquel operario que haciendo funciones de especialista era, a la firma del primer Convenio de «Fibrotuho-Fibrolit, S. A.», en el Centro de Valdemoro, Especialista de primera o Jefe de Equipo. Los Jefes de Equipo con suplemento por mando a la firma del citado Convenio (y no los que se puedan nombrar en el futuro), en el caso de que cesaran en sus puestos de mando, conservarán dicho suplemento a título personal.

e) Especialista: Son los operarios que se dedican a sus funciones, que sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta práctica y habilidad.

f) Pinche: Mayores de quince años y menores de dieciocho, encargados de realizar funciones de carácter elemental.

g) Limpiadoras: Se ocupan de la limpieza de oficinas y otros locales de la Empresa.

2. De Montaje:

a) Inspector: Es el Oficial de primera que, conociendo a fondo las tareas propias de la colocación y montaje en obra, está capacitado para realizar ¡as siguientes funciones:

Informar sobre desarrollo de obras.

Coordinar y controlar trabajo de montadores.

Inspeccionar calidad de obras realizadas y confeccionar partes de anomalías.

b) Montador do primera: Es el que domina primordialmente y como mínimo la colocación de tuberías y materiales de cubiertas, interpretando las órdenes que reciba del encargado o personal de superior categoría y que puede también realizar replanteos sencillos, y que tiene a sus órdenes Oficiales y eventualmente Colocadores de segunda. Equiparado al Oficial de primera de Almacén.

c) Montador de segunda: Es el que domina únicamente la colocación de un tipo de material, interpretando las órdenes que recibe del encargado o de personal de superior categoría. Puede eventualmente realizar replanteos sencillos. Está equiparado al Oficial de segunda de Almacén.

d) Ayudante: Es el que, con edad superior a los dieciocho años, auxilia a los Colocadores realizando labores parciales de colocación, que requieren cierta práctica y conocimiento de los productos de la Compañía.

CAPÍTULO V
Ingresos y ascensos
Artículo 25. Ingresos.

El personal de nuevo ingreso tendrá la consideración de provisional durante el «período de prueba», que comprende el tiempo siguiente:

1. Titulados: Seis meses.

2. Empleados: Dos meses.

3. Operarios o personal obrero: Dos semanas.

4. Aprendices: Un mes.

Artículo 26. Provisión de vacantes.

Tanto ms vacantes que se produzcan como la creación de nuevos puestos de mandos superiores o intermedios hasta el Jefe de Promoción incluido, y puestos de confianza a juicio de la Dirección, serán cubiertos por libre designación de la Empresa.

El resto de vacantes y puestos de nueva creación se sacarán a concurso-oposición entre el personal de la categoría inmediata inferior, y se tendrán en cuenta las aptitudes, conocimientos, antigüedad y comportamientos de los candidatos. En el caso de que los candidatos de la Empresa no alcanzaran el nivel exigido por la misma, se cubrirán con personal del exterior.

Los Delegados de personal colaborarán y participarán en la Junta de Calificación que se constituya al respecto.

Tendrán preferencia los aspirantes en posesión de carné de paro v los hijos de productores, por este orden, en caso de igualdad de puntuación en las pruebas del concurso-oposición.

CAPÍTULO VI
Retribución
Artículo 27. Principios generales.

La retribución pactada en este Convenio será formada por los siguientes conceptos:

I. Salario base.

II. Complementos:

a) Personales:

– Antigüedad.

– Mérito personal

– Idiomas.

b) De puesto de trabajo:

– Tóxico-penoso-peligroso.

– Suplemento por mando

– Plus de Montador.

c) Calidad o cantidad de trabajo:

– Plus de actividad.

– Incentivos.

– Horas extraordinarias.

d) De vencimiento periódico superior al mes:

– Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.

– Participación en beneficios.

– Gratificación de Octubre.

III. Indemnizaciones y suplidos:

– Plus distancia y transporte.

Artículo 28. Conceptos retributivos.

1. Salario base. Es el que corresponde por jornada completa a cada productor por su categoría profesional, según cuadro anexo número 2.

Cuando la jornada sea inferior a la completa establecida por norma general o Convenio, las remuneraciones se reducirán proporcionalmente, salvo que expresamente se indique, en algún punto del presente Convenio, que alguna «jornada reducida» haya de tener consideración de «jomada completa».

2. Antigüedad. Los aumentos de retribución por años de servicio en la Empresa, tanto los períodos vencidos como los que venzan, serán de dos bienios y sucesivos trienios de la cuantía que figura para cada categoría, según cuadro anexo número 3.

Cuando un trabajador sea reclasificado en una categoría inferior a la que venía ostentando, la cantidad total que hasta ese momento viniera percibiendo por concepto de antigüedad le será respetada como tal retribución en la nueva clasificación.

3. Tóxico-penoso-peligroso. Los operarios en puestos en los que se diere una o varias de las circunstancias contempladas, percibirán este complemento de la forma siguiente- Si están en estos puestos de una a cuatro horas, cobrarán media jornada; si más de cuatro, jornada completa. Su valor será el indicado en el cuadro anexo número, 5.

4. Suplemento por mando. Seguirá percibiendo un complemento salarial, resultado de incrementar en un 10 por 10o el efectivamente percibido de media en el año 1978.

5. Plus de Montador. A tenor de las especiales condiciones de trabajo a que este personal está sujeto en orden a desplazamientos fuera de su domicilio habitual, y el carácter de urgencia que frecuentemente tienen los mismos, se mantiene este concepto, que se abonará por el tiempo que el productor se encuentre desplazado fuera de su Centro de trabajo, en comisión de servicio, a razón de 192 pesetas diarias.

6. Plus de actividad. Es el complemento que diferencia el salario de los grupos establecidos dentro de una misma categoría laboral. Se percibe, como el salario base, por día natural y tiene carácter de no absorbible.

Cuando la jornada sea inferior a la completa establecida por norma general o Convenio, las remuneraciones se reducirán proporcionalmente, salvo que expresamente se indique, eñ algún punto del presente Convenio, que alguna jornada reducida» haya de tener consideración de «jornada completa», anexo número 2.

7. Incentivo. El complemento por incentivo se percibirá por día efectivo de trabajo, según cuadro anexo número 1.

8. Horas extraordinarias. El valor de la hora extraordinaria será el indicado en el anexo número 4.

9. Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de julio y Navidad serán, para todo el personal afectado por este Convenio, de treinta días de salario base, antigüedad, plus de actividad y mérito personal, y se abonarán el 13 de julio y el 19 de diciembre, respectivamente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá las gratificaciones en proporción al tiempo servido durante el mismo, por lo cual, la fracción de mes se contará como unidad completa.

10. Gratificación de beneficios. Esta gratificación será abonada en la segunda quincena del mes de febrero y su valor será el indicado en la tabla anexo número 6.

El personal que ingrese en el transcurso del año o que cese durante el mismo percibirá la participación de beneficios en proporción al tiempo, por lo cual, la fracción del mes se contará como unidad completa

11. Gratificación de Octubre. En el mes de octubre de cada año, y dentro de la primera decena, se abonará una gratificación, cuya cuantía, distinta según categorías, será la indicada en el cuadro anexo número 6.

El personal que ingrese durante el transcurso del año o que cese durante el mismo percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado, por lo cual, la fracción del mes se contará como unidad completa.

12. Plus distancia y transporte. A todo el personal afecto al presente Convenio, se le abonará un plus de 85 pesetas por día efectivo de trabajo. Este plus estará exento de cotización a la Seguridad Social.

CAPÍTULO VII
Acción social
Artículo 29. Fondo para préstamos reintegrables.

1. La Empresa destina hasta un máximo de 2.700.000 pesetas al fondo que tiene constituido para préstamos, sin interés, a todo el personal en plantilla.

2. Todo trabajador podrá solicitar, previo justificante, hasta un máximo de 150.000 pesetas, a reintegrar en un plazo máximo de dieciocho meses.

3. La solicitud deberá ser cursada a la Dirección Social, la cual solicitará preceptivamente información al Delegado de personal correspondiente y a la Dirección funcional donde preste los servicios el solicitante.

Cuando cualquiera de estos informes fueran negativos, decidirán el Director Social con el Delegado de personal.

Artículo 30. Atenciones sociales.

1. La Empresa destina anualmente al «fondo de atenciones sociales» la cantidad de 450.000 pesetas.

2. La finalidad de esta aportación es la de atender especialles necesidades de los productores de la Empresa: Ayudas económicas a enfermos, intervenciones o medicamentos, gratificaciones en caso de viudedad, orfandad, nacimientos de hijos o cualquier otra circunstancia que suponga un gasto especial de productores más necesitados.

3. La concesión de ayudas y administración de este fondo corresponde a los Delegados de personal, que, trimestralmente, harán público el estado de cuentas con los movimientos del fondo.

Artículo 31. Formación.

1. La Empresa destina anualmente hasta 4.000.000 de pesetas para el «fondo de formación del personal».

2. La mitad de este fondo será d(| libre disposición y administración por parte de los Comités de Empresa o Delegados de personal, según los rasos, repartido proporcionalmente al número de trabajadores en plantilla de los Centros de trabajo.

Todo productor que solicite ayuda para realizar estudios deberá cursar la petición a la Dirección Social, antes del 31 de agosto de cada año, quien, a su vez, tramitará relación de las solicitudes recibidas y las cursará a los Delegados de personal, quienes decidirán antes del 30 de septiembre, estimando o denegando total o parcialmente las solicitudes recibidas.

La cuantía máxima por productor no excederá de 10.000 pesetas.

Si existiera fondo no utilizado, podrá el personal en cualquier época del año, utilizando igual procedimiento, solicitar ayudas para nuevos estudios o complementarios de los que viene realizando.

3. La otra mitad del fondo reseñado será destinada por la Dirección Social de la Empresa para atender a la formación profesional del personal, costeando seminarios, cursillos intensivos, carreras profesionales, etc., en orden a una mejora de los conocimientos específicos necesarios en la prestación laboral del productor.

Estos cursillos se realizarán a iniciativa de la Dirección, con el consentimiento del productor.

Si a final de año, de esta mitad del fondo quedaran cantidades sin utilizar, podrán utilizarse en atender solicitudes de ayuda a estudios no atendidos por falta de fondos del apartado anterior.

La Empresa informará trimestralmente a los Delegados de personal las aplicaciones que vaya realizando de este fondo.

Artículo 32. Gratificación a jubilados.

El personal que se jubile voluntariamente entre los sesenta-sesenta y cinco años, se le concederá una gratificación de 300.000 pesetas.

Artículo. 33. Asistencia a subnormales.

Se concede una aportación económica de 6.000 pesetas mensuales, por hijo subnormal, a los productores que los tengan a su cargo y estén reconocidos como beneficiarios por el I. N. P.

Artículo 34. Complemento en caso de I. L. T.

En los casos de incapacidad laboral transitoria, la Empresa concederá un complemento del 25 por 100 del salario base, antigüedad y plus de actividad, a partir del cuarto día, en las bajas por enfermedad común, y a partir del día siguiente, cuando la baja sea por accidente de trabajo.

Artículo 35. Gratificación por matrimonio.

Tanto los varones que contraigan matrimonio como las mujeres, si continúan prestando servicio en la Empresa, percibirán una donación de 20.000 pesetas.

Artículo 36. Familia numerosa.

Los titulares de familia numerosa percibirán una gratificación, con carácter de asistencia social, de 1.200 pesetas en cada uno de los doce meses del año.

Artículo 37. Cesta de Navidad.

La Empresa obsequiará anualmente con una cesta de Navidad para cada productor en activo o jubilado y a las viudas de los productores fallecidos estando en activo.

Artículo 38. Seguro de vida.

Se establece un seguro de vida que garantice a todo trabajador una indemnización de 500.000 pesetas, en los casos que prescribe la póliza de seguro colectivo de vida que contrate la Compañía.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Primera. Participación de los trabajadores.

1. Información que recibirán periódicamente:

a) Trimestralmente.

– Evolución de la producción, ventas y «stocks».

– Horas de trabajo desglosadas.

– Absentismo.

b) Semestralmente.

– Inversiones.

c) Anualmente.

– Balance de situación. Cuenta de Explotación y Resultados.

– Perspectiva próximo ejercicio

2. Colaboración y participación directa de los trabajadores:

A las vista de lo indicado en el capítulo II,. artículo 12, del presente Convenio, relativo a la organización del trabajo y lo acordado en materia de faltas y sanciones y seguridad e higiene en el trabajo, los trabajadores, a través de los Delegados de personal, colaborarán y participarán directamente en los siguientes puntos:

– Seguridad e higiene en el trabajo.

– Faltas y sanciones.

– Valoración de puestos de trabajo.

Los Delegados de personal, como órgano representativo de los trabajadores, quedan facultados para dirigir por escrito a la Dirección Social aquellos informes o propuestas tendentes a poner de manifiesto cualquier sugerencia que pueda contribuir a una mejor gestión de la Sociedad en sus diferentes áreas, comprometiéndose la Dirección a informar a los Delegados de personal respecto de los asuntos planteados.

Segunda. Acción sindical.

Hasta el momento en que se produzca la actualización de la normativa legal que regule la acción sindical en el seno de la Empresa, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 3149/1977, de 6 de diciembre, sobre elección de representantes de los trabajadores en el seno de las Empresas, añadiendo a este marco jurídico los siguientes puntos:

Propaganda y publicidad:

Tanto los Delegados de personal como las Centrales Sindicales dispondrán, en lugares visibles, de tablones de anuncios, en los que podrán exponer avisos y comunicaciones.

Los Delegados de personal o las Centrales Sindicales, según el caso, se responsabilizarán del buen uso que se dé al citado medio de comunicación.

Reuniones con la Dirección Social:

La Dirección Social convocará con periodicidad trimestral un encuentro con la totalidad de los órganos representativos de los trabajadores, legalmente constituidos.

Tercera. Viajes y desplazamientos en comisión de servicio.

Teniendo en cuenta que se encuentra en vigor la Norma de Régimen Interior de la Empresa número 28.900, sobre viajes y desplazamientos en comisión de servicio, a cuyas disposiciones hay que acogerse, se recogen en este Convenio los valores de los anexos 1 y 2 de la misma, como sigue:

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Tal y como establece la citada Norma, la vigencia de estos valores será desde el día 15 de marzo de 1979, siendo objeto de revisión en la medida que los componentes fundamentales que han servido de base a su elaboración experimenten incrementos.

Cuarta.

Entendiendo ser de interés la implantación de un sistema de «Valoración de puestos de trabajo», se establecerá, a los quince días de la firma del Convenio, una Comisión de Trabajo que, por la parte social, estará compuesta de dos miembros.

Quinta. Prendas de trabajo.

Al personal operario de Almacén se le proveerá de las siguientes prendas de trabajo:

– Mono.

– Juego de pantalón y camisa.

– Botas de seguridad homologadas en material o lona, según la zona.

– Botas de agua para puestos de trabajo que lo exijan.

– Prendas de abrigo y traje de agua para operarios con puesto de trabajo en el exterior.

Los Montadores dispondrán de:

– Mono.

– Juego de pantalón y camisa.

– Botas de seguridad homologadas en material.

– Botas de agua.

– Botas tipo playera.

– Prenda de abrigo.

– Traje de agua.

La adaptación, aplicación v duración de estas prendas se hará a propuesta del Comité de Seguridad correspondiente.

La utilización de estas prendas será ineludible, y exclusivamente para el Centro de trabajo.

Sexta. Desplazamientos del personal de Montajes.

1. Cada treinta días naturales de ausencia de su domicilio, el personal de Montaje tendrá derecho a desplazarse al mismo, siendo los viajes de ida y vuelta por cuenta de la Empresa, y el pago de tres días de dieta, teniendo que incorporarse al trabajo el martes Si los treinta días anteriormente mencionados no coincidieran en viernes, el Montador deberá esperar el citado viernes para realizar el desplazamiento a su domicilio.

2. El Montador que se encontrara desplazado fuera de su domicilio durante un mes percibirá la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de compensación por llamadas telefónicas a la familia, percibiendo, en caso de desplazamientos de menor duración, la parte proporcional de dicha cantidad por día de estancia fuera de su domicilio, á partir del segundo día.

Séptima. Acciones gubernativas.

Si un productor fuera procesado o sancionado gubernativamente, y después fuese absuelto o la sanción anulada, la Empresa deberá readmitirle.

Octava. Repercusión en precios.

La aplicación del presente Convenio Colectivo no se condiciona a la modificación de precios, sin perjuicio de que la Empresa ejercite los derechos que la Ley otorga en materia de los mismos.

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CALENDARIOS LABORALES

Las fiestas oficiales para todos los Centros de trabajo de la Compañía «Fibrotubo-Fibrolit, S. A.», afectos a este Convenio, serán las publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»

Alicante

Fiestas locales: 23 y 24 de abril.

Días no laborables: 2, 3 4 y 5 de enero; 14, 16 y 30 de abril; 15, 16 y 23 de junio; 13 y 14 de julio; 1 de septiembre, 13 de octubre; 24, 26, 27, 28, 29 y 31 de diciembre.;

Almería

Fiestas locales: 25 de agosto y 26 de diciembre.

Días no laborables: 20 de enero; 3 y 17 de febrero; 3, 17 y 31 de marzo; 14. 28 y 30 de abril; 12 y 28 de mayo; 2, 15, 16 y 30 de junio; 14 y 28 de julio; 4, 13, 14 y 25 de agosto; 8 y 22 de septiembre, 13 y 27 de octubre, 10 y 24 de noviembre, 15, 22, 24, 29 y 31 de diciembre.

Badajoz

Fiestas locales: 15 de mayo y 29 de junio.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Bilbao

Fiestas locales: 31 de julio y 23 de agosto.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Caldas de Reyes (Pontevedra)

Fiestas locales: 16 de agosto y 13 de diciembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Córdoba

Fiestas locales: 8 de septiembre y 24 de octubre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Jaén

Fiestas locales: 11 de junio y 18 de octubre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

La Coruña

Fiestas locales: 24 de mayo y 16 de agosto.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Las Palmas de Gran Canaria

Fiestas locales: 8 de septiembre y 29 de abril.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

León

Fiestas locales: 29 de junio y 5 de octubre. Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Madrid

Fiestas locales: 15 de mayo y 9 de noviembre.

Días no laborables: En espera de la resolución de la autoridad laboral sobre el calendario del Centro de trabajo de Alfonso Gómez.

Málaga

Fiestas locales: 17 de junio y 8 de septiembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Oviedo

Fiestas locales: 5 de junio y 21 de septiembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Palma de Mallorca

Fiestas locales: 16 de abril y 26 de diciembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Pamplona

Fiestas locales: 29 de noviembre y 3 de diciembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Salamanca

Fiestas locales: 12 de junio y 8 de septiembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Sevilla

Fiestas locales: 28 de abril y 30 de mayo.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Tarragona

Fiestas locales: 24 de septiembre y 26 de diciembre Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Valencia

Fiestas locales: 22 de enero y 23 de abril.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

Valladolid

Fiestas locales: 13 de mayo y 8 de septiembre.

Días no laborables: Igual que en Delegación Almería.

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