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Documento BOE-A-1979-16100

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cogolludo ampliación de industria de servicio público de suministro de agua potable en Cogolludo (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1979, páginas 15374 a 15374 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16100

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara, en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cogolludo para ampliar industria de servicio público de suministro de agua potable en Cogolludo (Guadalajara);

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de Cogolludo, siendo intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

La instalación que se autoriza se ajustará a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 425 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se capta de un pozo, desde donde se impulsa por medio de dos grupos electrobombas de 11 CV. cada uno, que trabajan en incompatibilidad.

Posteriormente se eleva hasta un depósito de bombeo de 43 metros cúbicos de capacidad y de aquí al depósito regulador, de 450 metros cúbicos de capacidad.

La tubería de impulsión desde el pozo hasta el depósito regulador es de fibrocemento, con una longitud de 1.500 metros y un diámetro de 100 milímetros.

c) El presupuesto de ejecución será de 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición tercera, será necesario obtener autorización de está Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad de agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Séptimo.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Octavo.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. Eil modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

Noveno.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria (artículos 10 y siguientes).

Décimo.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967 de '22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras diposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Undécimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Duodécimo.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 6 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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