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Documento BOE-A-1979-16089

Real Decreto 1656/1979, de 8 de junio, por el que se acuerda la reversión al Estado de una parcela sita en el término municipal de Cartagena, paraje «La Azohia», cedida gratuitamente para construcción de una Residencia-Albergue de los alumnos de Enseñanza Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1979, páginas 15367 a 15367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-16089

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos setenta, de treinta de abril, se cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Cartagena (Murcia) una parcela sita en el paraje denominado «La Azohia», con el fin de dedicarla a la construcción de una Residencia-Albergue para alumnos de Enseñanza Primaria, bajo la condición de que si en el plazo de cinco años no se cumplía dicho fin el inmueble revertiría al Patrimonio del Estado. Dicho plazo fue prorrogado por un año en virtud del Real Decreto mil setecientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis, de dos de julio. Otorgada la correspondiente escritura el día treinta de septiembre de mil novecientos setenta han transcurrido con exceso los plazos fijados sin que la parcela haya sido destinada al fin previsto. En atención a lo expuesto procede acordar la reversión del inmueble al Estado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo que determina el artículo ciento sesenta y cuatro del Reglamento del Patrimonio del Estado, se acuerda la reversión al Estado del inmueble que a continuación se describe: Parcela de terreno de dos mil quinientos metros cuadrados, sita en la Diputación de Perín, paraje de La Azohia, término municipal de Cartagena, que linda: al

Poniente, con vereda, y por los demás vientos, con finca de la que se segregó, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo cuatrocientos diecisiete, folio diecisiete, finca número treinta y dos mil novecientos dieciséis, inscripción primera.

Artículo 2.

El inmueble aludido volverá a integrarse en el Patrimonio del Estado, debiendo inscribirse a su nombre en el Registro de la Propiedad y en el Inventario de Bienes del Estado a posteriores fines.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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