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Documento BOE-A-1979-1602

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada al Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona) para encauzar y cubrir un tramo de la riera de San Cugat.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1260 a 1261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-1602

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona), ha solicitado autorización para cubrir y encauzar el tramo de la riera de San Cugat comprendido entre el Paseo de Cánovas del Castillo y la rambla de Celler, en el casco urbano de la población, con objeto de crear una zona ajardinada y de aparcamiento de vehículos y,

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de San Cugat del Vallés (Barcelona), las obras de cubrimiento del tramo del cauce público de la riera de San Cugat comprendida entre el paseo de Cánovas del Castillo y la riera de Celler, en el casco urbano de dicha población, para crear una zona ajardinada y de estacionamiento de vehículos ligeros y, para dar continuidad a la calle Dos de Mayo que atraviesa el cauce, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Barcelona y febrero de 1975, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, don Luis Bardes Faura, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 060282 de 7 de julio de 1976, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 8.262.310,12 pesetas, en todo lo que no se oponga a las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirinero Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de dos años contado desde la misma fecha.

Tercera.

En el comienzo y final de la cobertura se dispondrán las transiciones de sección que sean necesarias a efectos de no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Cada unos 50 metros se colocarán pozos-registro para inspección y limpieza de acuerdo con lo que ordene la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos'. Una vez terminados y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de éstas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Los diferentes tramos de la cobertura no podrán ser sometidos a cargas superiores a las tenidas en cuenta en los cálculos, siendo el Ayuntamiento autorizado responsable de cuantos daños y perjuicios pudieran producirse por incumplimiento de esta condición.

Sexta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el Ayuntamiento concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

El Ayuntamiento concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Octava.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Novena.

El Ayuntamiento concesionario sólo podrá destinar los terrenos de dominio público del cubrimiento a uso público, y no podrá ceder a terceros el uso que se autoriza, sin previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En ningún caso podrán ser construidas viviendas sobre la cobertura.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria' nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el Ayuntamiento concesionario de los males que pudieran seguirse por esta causa, con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

Doce.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Trece.

El Ayuntamiento concesionario conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce abierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsable de los daños que puedieran ocasionarse en caso contrario, a tenor de lo dispuesto en la condición once.

Catorce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles, por lo que el Ayuntamiento autorizado habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado.

Quince.

Se nombrará un Ingeniero de Caminos, como Director de las obras, cuyo nombre y dirección serán comunicados a la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental antes del comienzo de aquéllas.

Dieciséis.

La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización cuando lo considero conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del Ayuntamiento concesionario.

Diecisiete.

La autorización, para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración, se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del concesionario.

Dieciocho.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid. 27 de octubre de 1978.–El Director general, por delegación. El Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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