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Documento BOE-A-1979-16005

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada con fecha 31 de enero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 402.044, interpuesto contra Resolución de este Departamento, de fecha 9 de diciembre de 1971 por la «Cía. General de Financiación y Comercio, S. A.» (COFINANCO).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1979, páginas 15289 a 15290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16005

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402.044, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Compañía General de Financiación y Comercio, Sociedad Anónima» (COFINANCO), como demandante, y la Administración General del Estado como demandada, contra Resolución de este Ministerio, de 9 de diciembre de 1971, sobre denegación de pago de cantidad en concepto de gastos bancarios, se ha dictado, con fecha 31 de enero de 1979, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad parcial del recurso alegada por el Abogado del Estado y entrando a conocer del recurso; y declarando la estimación parcial del mismo, debemos A): Primero, declarar y declaramos anulados los acuerdos de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de 1 de septiembre de 1971, que denegó a la recurrente el pago de la cantidad de 226.643,80 pesetas, reclamada en concepto de importe de los gastos bancarios causados a la misma por demora en el pago por la Comisaría de las prestaciones económicas que le correspondían como consecuencia de la ejecución del contrato de 10 de noviembre de 1960, de importación y venta de 84.000 toneladas de maíz, y del acuerdo del Ministerio de Comercio de 9 de diciembre de 1971, que confirmó en alzada el anterior, por no ser conformes a Derecho; y Segundo, que debemos estimar y estimamos la pretensión formulada como subsidiaria por la recurrente, y consistente en que se declare el derecho de la recurrente a percibir, de la Comisaría General de Abastecimientos, la cantidad de 228.743,80 pesetas en concepto de gastos bancarios causados a la misma por la demora de la Comisaría en satisfacer las prestaciones económicas que le correspondían como consecuencia de la ejecución del contrato de 10 de noviembre de 1960, de importación y venta a la Comisaría de 84.000 toneladas de maíz y, en consecuencia, se condena a la Administración al pago a «COFINANCO, S. A.», de la referida cantidad y, en consecuencia, debemos condenar a ia Administración al pago a la Compañía de la citada cantidad reclamada de 226.743,80; y B), que debemos desestimar y declaramos desestimada la pretensión formulada como principal por la recurrente, consistente en el pago por la Administración a-dicha recurrente y por los expresados conceptos, de la cantidad de 421.630,95 pesetas, absolviendo a la Administración de tal pretensión. Y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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