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Documento BOE-A-1979-1589

Orden de 24 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Granada, dictada con fecha 30 de marzo de 1977, en recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Sur de España, por concepto de tasas por dirección e inspección de obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1254 a 1255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1589

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 30 de marzo de 1977 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, en el recurso número 291 de 1975 seguido a instancia de la Confederación Hidrográfica del Sur de España contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de marzo de 1975, sobre liquidacionse por concepto de tasas por Dirección e Inspección de obras.

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso, interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Sur de España contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco, confirmatorio de los del Tribunal Provincial de Málaga de veintinueve de febrero de mil novecientos setenta y dos que anularon las liquidaciones números treinta y dos/sesenta y ocho y ciento dieciocho/ sesenta y ocho, practicadas por la Entidad demandante al Ayuntamiento de Málaga por importe de cuatrocientas catorce mil cuatrocientas cuatro pesetas con diecinueve céntimos y doscientas ochenta y ocho mil pestas, respectivamente, debemos anular y anulamos dicho acuerdo por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, declaramos la validez de las referidas liquidaciones Sin costas.

Asimismo se certifica que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho, desestimó la apelación que en su día se formuló ante el mismo contra la referida sentencia, y en consecuencia, ha sido declarada firme en derecho.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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