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Documento BOE-A-1979-1587

Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966, sobre acción concertada por la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1253 a 1254 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-1587

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican, se han firmado las actas de concierto de unidades de producción de ganado vacuno de carne, celebrados por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° de la Ley 194/1963 de 28 de diciembre; 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda la concesión dé los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos del concierto celebrado y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden a cada una de las Empresas que se citan los siguientes beneficios fiscales, con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965 y en relación con los tributos cuya gestión y administración se atribuye a la Hacienda Pública en cuanto se deduce de los regímenes tributarios especiales de Alava y Navarra:

a) Libertad de amortización de las instalaciones que se reseñan en el anexo durante los primeros cinco años, a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

b) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España, Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Reducción del 50 por 100 de los tipos de gravamen del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos previstos en el programa financiero, así como el que recaiga sobre los intereses de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras; la aplicación concreta de este beneficio se tramitará en cada caso en la forma establecida por la Orden de este Ministerio de 11 de octubre de 1965. Será preciso de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley de 19 de octubre de 1961, que se acredite el destino de tales recursos a la financiación de las inversiones reales nuevas a que se refiere el anexo del acta de concierto.

d) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijas de la contribución territorial rústica y pecuaria, correspondientes a la acción concertada por la Empresa, en la forma prevista por la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarrolla lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre.

e) Para las Empresas que revistan, o hayan de revestir la condición de Sociedad se concede además el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el artículo 66.3, del texto refundido de la Ley y tarifas, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril. Estas Empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración, cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro período no superior a cinco años.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas de concierto dará lugar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.° del artículo 5.° de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción con la pérdida de los beneficios concedidos, aquél que no alcance una trascendencia que repercuta en forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto, la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios por otra de carácter pecuniario, que se impondrá, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que se indica en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será tramitado en la forma establecida en la cláusula undécima del acta de concierto.

Relación que se cita

Empresa «Angel María Guío. Nombela», ubicada en Carmena y Escalonilla, provincia de Toledo, 150 cabezas de ganado, para una segunda etapa, en varias fincas de los términos municipales de Carmena y Escalonilla (Toledo).

Empresa «Leopoldo Pérez Negro», ubicada en La Carolina, provincia de Jaén, 30 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de La Carolina (Jaén).

Empresa «Lázaro y Manuel García Martin», ubicada en Talavera de la Reina, provincia de Toledo, 90 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Talavera de la Reina (Toledo).

(1) Empresa «Dornajo, S. A.», ubicada en Pinos Genil, Monachil y Rodalquilar, provincias de Granada y Almería 438 cabezas de ganado, para una 3.ª etapa, en varias fincas de los términos municipales de Pinos Genil, Monachil y Rodalquilar (Granada y Almería).

Empresa «Darío Vallano Pinillos», ubicada en Mascaraque, Villamuelas, Consuegra, Mora y Turleque, provincia de Toledo, 41 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Mascaraque, Villamuelas, Consuegra, Mora y Turleque (Toledo).

Empresa «José Mohedano Becerra», ubicada en Córdoba, capital, 30 cabezas de ganado en la finca «Dehesilla de León», del término municipal de Córdoba.

(1) Empresa «Ganipe, S. A.», ubicada en Archivel, provincia de Murcia, 340 cabezas de ganado en la finca «Las Oicas», del término municipal de Archivel (Murcia).

Empresa «Mariano López Ortiz», Ubicada en Gálvez, provincia de Toledo, 45 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Gálvez (Toledo).

Empresa «Vicente Langa Langa», ubicada en Munebrega, provincia de Zaragoza, 30 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Munebrega (Zaragoza).

Empresa «Martín Laborda Tejero», ubicada en Tierga, provincia de Zaragoza, 30 cabezas de ganado en la finca «Varios Parajes», del término municipal de Tierga (Zaragoza).

Empresa «Liberto Castro García», ubicada en Arzua provincia de La Coruña, 36 cabezas de ganado en la finca «Carballido», del término municipal de Arzua (La Coruña).

Empresa «Andrés Bote Puerto», ubicada en Portaje, provincia de Cáceres, 128 cabezas de ganado en la finca «Arenal de Arriba del Saliente», del término municipal de Portaje (Cáceres).

Empresa «María del Rosario de Silva Melgarejo y Jesús Guzmán Renshaw», ubicada en Villanueva de San Carlos, provincia de Ciudad Real, 41 cabezas de ganado en la finca «Serranillos», del término municipal de Villanueva de San Carlos (Ciudad Real).

Empresa «Manuel Painceira Casal», ubicada en Ortigueira, provincia de La Coruña, 37 cabezas de ganado en las fincas «Torrente» y «Muños», del término municipal de Ortigueira (La Coruña).

Empresa «José López Loureiro», ubioada en Sarria, provincia de Lugo, 36 cabezas de ganado en la finca «Vilar de Susaos», del término municipal de Sarria (Lugo).

Empresa «José Díaz Pérez», ubicada en San Pablo de los Montes, provincia de Toledo, 41 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de San Pablo de Los Montes (Toledo).

Empresa «Jesús Caminero Fernández», ubicada en Santervas de la Vega, provincia de Palencia, 30 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Santervas de la Vega y Villarrabé (Palencia).

Empresa «José Gómez Franco», ubicada en Santervas de la Vega, provincia de Palencia 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Santervas de la Vega (Palencia).

(1) Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 16.988», ubicada en Escalona del Prado provincia de Segovia, 750 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Escalona del Prado, Villovela de Pirón y Torrecaballeros (Segovia).

Empresa «Enrique Elcacho Casabón», ubicada en Ontiñena, provincia de Huesca, 60 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Ontiñena (Huesca).

Empresa «Inocente Pertierra Gómez», ubicada en Fuentidueña, provincia de Segovia, 60 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Fuentidueña (Segovia).

Empresa «Domingo Ibarzo Andrés», ubicada en Mesones de Isuela, provincia de Zaragoza, 30 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Mesones de Isuela (Zaragoza).

Empresa «Juan Antonio Heredero Galindo», ubicada en Pinillos de Polendos, provincia de Segovia, 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Pinillos de Polendos (Segovia).

Empresa «Francisco Hueso Molinero y Amado Marín Ases», Ubicada en Mesones de Isuela, provincia de Zaragoza, 100 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Mesones de Isuela (Zaragoza).

Empresa «Julián Higuera Roda», ubicada en Cantimpalos, provincia de Segovia, 60 cabezas de ganado en las fincas «El Barcial» y varias del término municipal de Cantimpalos (Segovia).

Empresa «Antonio Carrasquer Ibarz», ubicada en Belver de Cinca, provincia de Huesca, 30 cabezas de ganado, en varias fincas de los términos municipales de Belver de Cinca y Osso de Cinca (Huesca).

Empresa «Luis Soler Guallar», ubicada en Monzón y Binéfar provincia de Huesca, 30 cabezas de ganado en las fincas «Fajames» y «La Cova», de los términos municipales de Monzón y Binéfar (Huesca).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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