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Documento BOE-A-1979-1585

Orden de 6 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 12 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Antonia Domínguez Muñoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1252 a 1252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-1585

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña María Antonia Domínguez Muñoz, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de fechas 11 de noviembre de 1975 y 25 de mayo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 1978. cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de doña María Antonia Domínguez Muñoz, contra los acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y dos y veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y seis, por estar ajustados a derecho; sin declaración especial de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 8 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

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