De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta tres, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, con el informe favorable de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en la Facultad de Informática de la Universidad de la Iglesia de Deusto (Bilbao), siéndole aplicable el régimen previsto en el artículo sexto del Convenio de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos entre la Santa Sede y el Estado español.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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