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Documento BOE-A-1979-15724

Orden de 4 de junio de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 12 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1098/1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1979, páginas 15105 a 15105 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15724

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la Sentencia dictada en 12 de junio de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1098/1975, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara), contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de noviembre de 1975, en relación con la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Cuota Proporcional.

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso, interpuesto por el Ayuntamiento de Cobeta (Guadalajara) contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de noviembre de 1975, a que estos autos se contraen, debemos declararla y la declaramos nula, por no ajustarse a derecho, exclusivamente en cuanto confirmo la sanción que por omisión le fue cargada al Ayuntamiento en la liquidación impugnada, disponiendo que se practique nueva liquidación, sin incluir sanción alguna, y confirmando en el resto la Resolución y liquidación impugnadas. Sin costas».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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