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Documento BOE-A-1979-156

Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias por la que se desarrolla la Orden de 22 de diciembre de 1978 sobre desarrollo de la campaña azucarera 1978/1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 117 a 119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de diciembre de 1978, sobre desarrollo de la campaña azucarera 1978/1979, faculta a esta Dirección General para dictar las disposiciones complementarias que para el desarrollo y cumplimiento de la misma sean necesarias

Para un normal desarrollo de las campañas azucareras es imprescindible la aprobación urgente de unas normas que estructuren el funcionamiento de las Comisiones Central y de Zonas de Cultivadores y Fabricantes Azucareros.

De conformidad con lo anterior y para dar cumplimiento a dicha Orden, esta Dirección General tiene a bien disponer:

Artículo uno.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo sexto de la Orden del Ministerio de Agricultura de 22, de diciembre de 1978 se aprueban las normas de funcionamiento de las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, con arreglo a lo dispuesto en el anejo de la presente resolución.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Madrid, 22 de diciembre de 1978.‒El Director general, José Antonio Sáez Illobre.

ANEJO
Normas de funcionamiento de las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros

I. Disposiciones generales

Uno. Los ámbitos de las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros serán los siguientes:

a) A nivel nacional, la Comisión Central.

b) A nivel zonal, las Comisiones de zona.

c) A nivel de fábrica o Centro de contratación, recepción y análisis de remolacha (CORAN), las Comisiones de recepción y análisis, constituidas por Orden dé la Presidencia del Gobierno de 19 de julio de 1976.

Dos. Las Comisiones, conforme a su composición y ámbito, tendrán como funciones generales:

a) Llevar a efecto las tareas de colaboración de los intereses conjuntos del sector con la Administración, y de consulta de la misma en su ordenación.

b) Arbitrar o dirimir las diferencias que surjan entre ambas representaciones, en el seno del sector.

c) Constituir el marco de las relaciones interprofesionales, concertando acuerdos, interpretándolos y vigilando su cumplimiento.

d) Organización de servicios comunes.

Tres. Las Comisiones de Cultivadores y Fabricantes Azucareros, en sus distintos ámbitos y conforme a la presente disposición. estarán compuestas:

a) Por los representantes de los cultivadores de remolacha y caña azucarera, designados entre dichos cultivadores.

b) Por los representantes de las Empresas industrializadoras de remolacha y caña azucarera.

c) Por los representantes de la Administración.

La representación de los sectores industriales y cultivadores será paritaria.

Cuando alguno de los representantes de uno y otro sector causara baja por fallecimiento, renuncia, pérdida de las condiciones necesarias para ser designado o por cualquiera otra causa, se procederá, en el ámbito que corresponda, a la designación de un nuevo representante, el cual cubrirá la vacante del cesado en los ámbitos correspondientes y por el resto del período para que éste fue designado.

Cuatro. Todos los vocales de las Comisiones serán suplidos temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por un vocal de su misma zona y sector, designado por el titular.

Cinco. Tanto los vocales de la Comisión Central como los de las Comisiones de zonas, podrán delegar sus votos en otro vocal de su misma Comisión y sector.

Seis. Los Secretarios de las Comisiones serán funcionarios de esté Ministerio, designados por el Delegado correspondiente para las de zona y por el Presidente de la Central.

Dichos Secretarios tendrán voz, pero no voto, y desempeñarán las siguientes funciones:

‒ Redacción de convocatorias y comunicaciones.

‒ Levantamiento de las actas de las reuniones y mantenimiento de archivo ordenado.

‒ Archivo de la relación de componentes de las Comisiones que correspondan.

‒ Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión a que pertenece.

Siete. Para todas las funciones a desarrollar por los miembros de las Comisiones, se autoriza la asistencia y asesoramiento de los servicios técnicos correspondientes, con voz pero sin voto.

Ocho. Las Comisiones Central y de Zonas se reunirán cuando el cumplimiento de sus funciones lo requieran, a petición de cualquiera de ambas partes, o cuando proceda, por decisión de su Presidente. Este comunicará a los componentes la convocatoria, con la antelación que al tratar de cada Comisión en particular se estipula, y en ella, se hará constar hora, fecha, lugar y temas a tratar.

Nueve. Las propuestas que deban ser sometidas a votación en las Comisiones Central y de Zonas se aprobarán, si no hay unanimidad, por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente de cada Comisión.

II. Zonas productoras remolachero-cañero-azucareras

Diez. Con objeto de determinar las áreas geográficas que han de corresponder a cada Comisión de Zona, se tiene en cuenta la división territorial establecida en él Real Decreto 973/1978, de 19 de abril, sobre regulación de campaña, el cual en su articulo cuarto establece las siguientes zonas productoras remolachero-cañero-azucareras:

a) Remolacha azucarera:

‒ Zona primera (Duero). Provincias de Avila, León, Zamora, Salamanca, Palencia, Valladolid, Segovia, las cuencas del Norte, la cuenca del Duero de la provincia de Burgos y la cuenca del Duero de la provincia de Soria.

‒ Zona, segunda (Ebro). Provincias de Alava, Huesca, Lérida, Logroño, Navarra, Teruel, Zaragoza, Valencia y Castellón, la cuenca del Ebro de las provincias de Burgos, Soria y Guadalajara y la cuenca del Cabriel de la provincia de Cuenca.

‒ Zona tercera (Centro). Provincias de Ciudad Real, Madrid y Toledo, las partes de las provincias de Cuenca y Guadalajara no incluidas en la zona segunda y las cuencas del Guadiana y del Júcar de la provincia de Albacete.

‒ Zona cuarta (Sur). Provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga, Murcia, Alicante, Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla, Badajoz y Cáceres y las cuencas del Guadalquivir y del Segura de la provincia de Albacete.

b) Caña azucarera:

‒ Zona cañero-azucarera. Franja costera de las provincias de Almería, Málaga y Granada.

Once. Las capitales de las zonas descritas anteriormente recaerán en las siguientes ciudades:

a) Remolacha azucarera:

‒ Zona primera (Duero). Con capitalidad en Valladolid.

‒ Zona segunda (Ebro). Con capitalidad en Zaragoza.

‒ Zona tercera (Centro). Con capitalidad en Ciudad Real.

‒ Zona cuarta (Sur). Con capitalidad en Sevilla.

b) Caña de azúcar:

‒ Zona cañero-azucarera. Con capitalidad en Málaga.

III. Comisiones de zona

Doce. En cada una de las zonas remolacheras establecidas en el apartado II, punto once, de la presente normativa, existirá una Comisión de Zona, dependiente de la Dirección General de Industrias Agrarias, cuya sede estará en él domicilio de la División Regional Agraria de la capitalidad de la zona, excepto en la zona III, Centro, cuya sede estará en el domicilio de la Delegación Provincial de Agricultura de la capitalidad de la zona.

Igualmente en la zona cañera existirá una Comisión de Zona, con la misma dependencia administrativa que las anteriores, la cual tendrá su sede en el domicilio de la Delegación Provincial de Agricultura de la capitalidad de la zona.

Estas Comisiones de Zona estarán constituidas por:

A) Comisiones de zonas remolacheras:

‒ Presidente. Será el Jefe de la División Regional Agraria, correspondiente a la capitalidad de cada zona remolachera, el cual ejercerá cuantas funciones se estipulen en el presente Reglamento y actuará en la Comisión que preside, con voz y voto de calidad.

‒ Vicepresidente. Será el funcionario de la División Regional Agraria o Delegación Provincial de Agricultura correspondiente a la capitalidad de la zona que el Presidente designe, previa aprobación de la Dirección General de Industrias Agrarias.

El Vicepresidente ejercerá las funciones que el Presidente I delegue, sustituyendo a éste reglamentariamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuando en la Comisión a que pertenece con voz, pero solamente tendrá voto cuando actúe en sustitución del Presidente.

‒ Vocales. Formarán parte de cada Comisión de Zona Remolachera, conjuntamente, como vocales:

a) Un representante de los cultivadores de remolacha, por cada una de las provincias o parte de provincia que constituyan la zona y tengan implantado cultivo de remolacha con volumen de producción superior a las 1.000 toneladas. Cada representante provincial será designado por el pleno de la Cámara Agraria provincial correspondiente, debiendo recaer la designación sobre un cultivador de remolacha que tenga un contrato en vigor con alguna de las industrias azucareras existentes, o haya tenido un mínimo de dos contratos, en los últimos cuatro años, propuesto por las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito provincial o superior, que en sus Estatutos contemplen la defensa de los intereses generales del sector agrario o los específicos de la producción remolachero-cañera, legalmente constituidas.

b) Representantes del sector industrial remolachero en número igual al de representantes de los cultivadores. Estos representantes serán designados por las Empresas que posean fábricas en la zona, de forma que cada una de ellas tenga al menos un representante.

Caso de no haber coincidencia entre el número de representantes de los cultivadores, estos representantes serán designados por las Empresas que posean fábricas en la zona, de forma que cada una de ellas tenga al menos un representante.

Caso de no haber coincidencia entre el número de representantes de los cultivadores y el de Empresas industriales con fábrica en la zona, se procederá del modo siguiente.

‒ Si el número de representantes de los cultivadores es superior al de Empresas industriales con fábrica en la zona, se designarán los representantes necesarios para obtener la paridad por las Empresas que sin tener la fábrica en la misma contraten en ella, teniendo preferencia las de mayor volumen de contratación. De no ser factible esta designación en todo o en parte, los representantes en exceso serán designados por las Empresas con mayor volumen de contratación en la zona.

‒ Si el número de representantes de los cultivadores es inferior al de las Empresas industriales con fábrica en la zona, corresponderá designar los representantes necesarios para obtener la paridad a las Empresas con mayor volumen de contratación en la zona.

Todos los vocales actuarán en la Comisión de Zona a la que pertenezcan con voz y voto.

‒ Secretario. Será la persona que se estipula en el punto siete del apartado I de la presente Reglamentación y tendrá las funciones y actuará según lo indicado en dicho punto y apartado.

B) Comisión de la zona cañera:

‒ Presidente. Será el Delegado del Ministerio de Agricultura de la provincia donde radique la capitalidad de la zona cañera, el cual ejercerá cuantas funciones se estipulan en el presente Reglamento y actuará en la Comisión que preside con voz y voto de calidad.

‒ Vicepresidente. Será el funcionario de la Delegación Provincial de Agricultura, correspondiente a la capitalidad de la zona, que el presidente designe, previa aprobación de la Dirección General de Industrias Agrarias.

El Vicepresidente ejercerá las funciones que, el Presidente le delegue, sustituyendo a éste reglamentariamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuando en la Comisión a que pertenece con voz, pero solamente tendrá voto cuando actúe en sustitución del Presidente.

‒ Vocales: Formarán parte de la Comisión de la zona cañera, conjuntamente como vocales:

a) Representantes de los cultivadores en número doble al de provincias o partes de provincias que constituyen la zona.

b) Representantes del sector industrial en número igual al de representantes de los cultivadores.

En la Comisión de la zona cañera se aplicarán, en cuanto a vocalías se refiere, las mismas normas establecidas para los vocales de las Comisiones de zonas remolacheras.

‒ Secretario. Se designará de acuerdo con lo estipulado en el punto siete del apartado I de la presente Reglamentación y tendrá las funciones y actuará según lo indicado en dicho punto y apartado.

Trece. Las funciones encomendadas a las Comisiones de Zona serán las siguientes:

a) Constituir el marco de las relaciones interprofesionales a nivel de zona, concertar acuerdos, interpretarlos y vigilar su cumplimiento.

b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de los Organismos superiores e imponer las sanciones reglamentarias establecidas en las condiciones generales de contratación de remolacha azucarera.

c) Estudiar y proponer al Ministerio de Agricultura, a través de la Comisión Central, las soluciones que estime de interés, para resolver los problemas remolachero-cañero-azucareros de las zonas respectivas.

d) Estudiar las zonas de siembra y sus actuales límites, proponiendo a la Comisión Central las modificaciones que convengan a los intereses de los agricultores e industriales.

e) Aquellas otras funciones que le sean delegadas por la Comisión Central o por el Ministerio de Agricultura, así como informar en todos aquellos asuntos que se le encomienden.

f) Vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de contratación de remolacha azucarera existentes y resolver los problemas de su aplicación que se origine en casos especiales.

g) Determinar las fechas de apertura y cierre de las básculas, en el comienzo y final de las campañas, y autorizar los cierres temporales durante ellas.

h) Vigilar las incidencias que puedan producirse en el desarrollo vegetativo de los cultivos e informar sobre las mismas si procede.

i) Dirimir las diferencias que se planteen entre los cultivadores, entre los fabricantes o entre unos y otros, con motivo de la producción de remolacha, caña o la utilización de productos para su cultivo y fabricación, así como aquellas que le planteen las Comisiones de recepción y análisis.

j) Resolver los recursos que se interpongan, contra los acuerdos de las Comisiones de recepción y análisis, en un plazo máximo de cinco días.

Catorce. Las convocatorias de las Comisiones zonales deberán ser comunicadas a los componentes de las mismas, con dos días de anticipación como mínimo.

Quince. Contra las resoluciones de las Comisiones de Zona se podrá establecer recurso ante la Comisión Central.

Dicha Comisión deberá fallar el recurso que se interponga en un plazo máximo de diez días.

IV. Comisión central

Dieciséis. A nivel nacional, existirá una Comisión Central, dependiente de la Dirección General de Industrias Agrarias, cuya sede estará en el domicilio del citado Centro directivo.

Esta Comisión Central estará constituida por:

‒ Presidente. Será el Director general de Industrias Agrarias, el cual ejercerá cuantas funciones se estipulan en la presente normativa y actuará en dicha Comisión Central con voz y voto de calidad.

‒ Vicepresidente. Será el Subdirector general de Industrias Agrarias, quien ejercerá las funciones que el Presidente le delegue y a quien sustituirá reglamentariamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Vicepresidente actuará en el seno de la Comisión con voz y voto.

‒ Vocales. La Comisión Central estará integrada por los siguientes vocales:

a) Once vocales representantes de los cultivadores remolacheros, distribuidos entre las cuatro zonas, proporcionalmente al volumen medio de producción de cada una de ellas en el último cuatrienio, debiendo dichas vocalías recaer necesariamente en los vocales integrantes de las Comisiones de Zonas, correspondientes dentro de cada una de ellas, a las provincias de mayor volumen de producción.

b) La zona cañera estará representada por dos vocales representantes de los cultivadores, debiendo dichas vocalías recaer en dos vocales de la Comisión de Zona, correspondientes a las dos provincias con mayor volumen de producción cañera, que sean designados a estos efectos por el pleno de las Cámaras Provinciales Agrarias correspondientes.

c) La representación de los industriales remolacheros será paritaria con la de los cultivadores remolacheros, distribuyéndose entre las Empresas el número de representantes, proporcionalmente a los porcentajes del objetivo de producción asignado a cada grupo industrial por los acuerdos profesionales vigentes o, en su defecto, a los volúmenes medios de contratación del último cuatrienio.

d) Los industriales cañeros tendrán dos representantes, designados según el criterio indicado para los industriales remolacheros.

e) Los Presidentes de las Comisiones de cada zona.

f) Un vocal, representante de cada uno de los Organismos del Ministerio de Agricultura siguientes.

‒ Secretaría General Técnica.

‒ Dirección General de la Producción Agraria

‒ Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.

‒ Instituto de Relaciones Agrarias.

g) Los vocales representantes de otros Departamentos que lo soliciten.

Todos los vocales actuarán en la Comisión con voz y voto.

‒ Secretario. Será la persona que se estipula en el punto seis del apartado I de la presente Reglamentación, teniendo las funciones y formas de actuación que se reflejan en el citado punto y apartado.

Diecisiete. Serán funciones de la Comisión Central:

a) Proponer al Ministerio de Agricultura el modelo de las condiciones generales de contratación de remolacha y caña azucareras en cada campaña.

b) Proponer la política azucarera a seguir en cada una de las campañas, incluyendo la distribución del volumen total de materias primas que deberán ser atribuidas a cada provincia, dentro de las zonas correspondientes.

c) Informar preceptivamente a los Ministerios de Agricultura o Industria y Energía, o a ambos, según proceda, en los «laudos» que deban dictar en defectos de acuerdos profesionales o interprofesionales.

d) Elaborar propuestas relativas a la revisión de los precios de remolacha y caña de azúcar en cada campaña.

e) Informar los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Comisión Central y en todos los demás asuntos que se les remitan por el Ministerio de Agricultura, relacionados con la producción de azúcar.

f) Resolver los recursos que se interpongan, contra los acuerdos de las Comisiones de Zona, en un plazo máximo de diez días.

g) Proponer a la Administración el modelo de Reglamento de Recepción y Análisis.

h) Constituir las distintas Comisiones de trabajo, necesarias para estudio y resolución de cuantas cuestiones lo requieran.

Dieciocho. Las convocatorias para reunión de la Comisión Central deberán ser comunicadas a los componentes de la misma con cinco días de anticipación, como mínimo.

Diecinueve. Contra las Resoluciones de la Comisión Central se podrá establecer recurso ante el Ministerio de Agricultura, el cual resolverá en un plazo máximo de veinte días.

V. Comisiones de recepción y análisis

Veinte. La constitución y atribuciones de las Comisiones de recepción y análisis quedan reguladas según lo dispuesto en los puntos 1.2 y 1.3 del anejo I de la Orden de Presidencia del Gobierno de 19 de julio de 1976, por la que se establece el Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME las Comisiones por Orden de 23 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-25614).
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar

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