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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 1978, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 507.166, promovido por doña María Concepción Aragó Cabañas, sobre clasificación que como administrativo efectuó la resolución de 8 de diciembre de 1972, de la Obra de Protección de Menores, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por doña María Concepción Aragó Cabañas contra las resoluciones de la Presidencia del Gobierno de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco y veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis, y de la Obra de Protección de Menores de ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, denegatorias de su clasificación como enfermera de instituciones de dicha Obra, resoluciones que confirmamos al estar ajustadas al ordenamiento jurídico; sin expresa imposición de las costas causadas en este proceso.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 4 de abril de 1979.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Clivillés.
Excmos. Sres....
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