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Documento BOE-A-1979-15430

Orden de 18 de mayo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Sanpere de Paracaídas» por Orden de 7 de noviembre de 1977, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de distintos tipos de tejidos de nailon y las exportaciones de diferentes modelos de paracaídas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14854 a 14854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15430

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S A. Sanpere de Paracaídas», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), para la importación de tejido de nailon 100 por 100 poliamida 66, alta tenacidad (fabricado según especificación U. S. A. MIL-C-7020, tipo 1, y la exportación de paracaídas modelo T-10, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de distintos tipos de tejido de nailon y las exportaciones de diferentes modelos de paracaídas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Sanpere de Paracaídas», con domicilio en calle Cerdeña, 229-237, Barcelona, por Orden ministerial de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), en el sentido de que se, incluyen en él las importaciones de tejidos de nailon 100 por 100 poliamida alta tenacidad, aunque no no sean del tipo especificado en la citada Orden. Igualmente se incluyen también las exportaciones de cualquier modelo de paracaídas además del especificado en la misma.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantiene en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26), que ahora se amplía, incluso los efectos contables y demás condiciones contenidas en su apartado 2.º, que serán también de aplicación para los tejidos y paracaídas por ésta se incluyen en el régimen de tráfico de perfeccionamiento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quitana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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