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Documento BOE-A-1979-15428

Orden de 4 de mayo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vicente Sanchís Mira e Hijos, S. L.», por Orden de 10 de noviembre de 1978, en el sentido de dar nueva redacción a los incisos 5 y 6 del apartado primero de la mencionada Orden, al objeto de clarificar posibles problemas interpretativos.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14853 a 14853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15428

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Vicente Sanchís Mira e Hijos, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre) para la importación de cacahuete con piel y sin cáscara y la exportación de cacahuetes envasados, solicita se dé nueva redacción a los incisos 5 y 6 del apartado primero de la mencionada Orden, al objeto de clarificar posibles problemas interpretativos,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Vicente Sanchis Mira e Hijos, Sociedad Limitada», con domicilio en Jijona (Alicante), por Orden ministerial de 10 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), en el sentido de que los incisos 5 y 6 del apartado primero de la repetida Orden particular quedarán redactados como sigue:

«5. Cacahuete, con piel y sin cáscara, de cualquier tipo o variedad y calibre (se incluyen los "Runner” y "Sudán”, de calibre diferente al 70/80 gramos/onza), de la p. e. 12.01.12.

6. Cacahuete, sin piel y sin cáscara, de cualquier tipo o variedad y calibre (se incluyen los "Runner" y "Sudán”, de calibre diferente al 70/80 gramos/onza), de la p. e. 12.01.12.»

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde le fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de mayo de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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