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Documento BOE-A-1979-15410

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la ampliación de la subestación transformadora de energía eléctrica que se cita, denominada «Puente de San Miguel», en Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14848 a 14848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15410

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Santander, a instancia de «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», con domicilio en Santander, calle de Medio, número 12, solicitando autorización para ampliación de subestación transformadora de energía eléctrica, y cumplidos los trámites ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Electra de Viesgo, S.A.», el establecimiento de una ampliación de la subestación transformadora de energía eléctrica denominada «Puente de San Miguel», propiedad de la empresa peticionaria, actualmente en funcionamiento, situada en el término municipal de Torrelavega (Santander), y con diversas ampliaciones aprobadas por resoluciones de fechas 23 de marzo de 1943, 8 de abril de 1953 y 24 de abril de 1959.

La ampliación consistirá en el montaje de dos transformadores de relación 220/55 KV. y 150 MVA. de potencia cada uno, dos transformadores de relación 55/12 KV. y 30 MVA. de potencia cada uno, el aparellaje de maniobra y protección correspondientes a los transformadores, una posición de salida para la línea de 220 KV. de tensión, «Siero II»; tres posiciones de salida para las líneas aéreas a 55 KV. de tensión denominadas «Corrales», «Ramales» y «Torina», y las reformas complementarias para acoplamiento con las instalaciones anteriores.

La finalidad de las instalaciones es conseguir mayor flexibilidad en las líneas de transporte y cubrir los suministros de demanda de energía eléctrica en la zona de distribución.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S, muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Santander.

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