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Documento BOE-A-1979-15400

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de la Empresa «Bayer Hispania Industrias, Sociedad Anónima», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14814 a 14824 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-15400

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo suscrito entre la Empresa «Bayer Hispania Industrial, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 23 de febrero de 1979 acordaron las partes el texto del Convenio Colectivo de referencia de ámbito interprovincial de Empresa conforme consta en acta que figura en el expediente;

Resultando que con fecha 15 de marzo de 1979 elevaron las partes a este Centro directivo el texto del Convenio de referencia con los estudios económicos oportunos a los efectos de su homologación, si procedía, y que tratándose de una Empresa de más de 500 trabajadores se dicta providencia con fecha 22 de marzo suspendiendo el plazo de homologación previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, a los efectos de su estudio económico y sometimiento a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;

Resultando que emitido informe, con fecha 9 de abril de 1979, por el Gabinete Económico de este Centro directivo, lo fue favorable a la homologación del Convenio por ajustarse el mismo a las disposiciones del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y que sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ésta autorizó su homologación con fecha 12 de mayo de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales reglamentarias;

Considerando que esta Dirección General tiene competencia para resolver este expediente conforme al artículo 71 del Reglamento Orgánico del Departamento, artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 en cuanto a homologar lo acordado por las partes y disponer, en su caso, la oportuna inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que como queda reseñado en los resultandos de esta Resolución en los oportunos estudios económicos quedó establecido que procede la homologación del Convenio, pues se atiene a las normas del Real Decreto-ley 49/1978, que por la misma razón la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó que procedía su homologación, y en fin, que examinado el texto no se observa contravención alguna a normas de derecho necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Empresa suscrito el 23 de febrero de 1979 entre «Bayer Hispania Industrial, S. A.», y sus trabajadores.

Segundo.

Que la homologación del Convenio lo es sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, 2, y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigente conforme al articulo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa que formaron parte de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973 no procede recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer la publicación del texto del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 22 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

«Bayer Hispania Industrial, S. A.».

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «BAYER HISPANIA INDUSTRIAL, S. A.», Y SUS TRABAJADORES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
SECCION PRIMERA.–AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL
Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los Centros de trabajo de la Sociedad enclavados en el territorio nacional para el personal comprendido en el artículo 3.° del presente Convenio.

Artículo 2. Ambito funcional.

Al ser de aplicación este Convenio a todos los Centros de trabajo de la Empresa lo será, por tanto, para cualquier actividad ejercida o desarrollada en los mismos, con excepción específica de cualquier otro Convenio Colectivo que en un futuro se pueda dictar, sea cual fuere el ámbito de su aplicación.

Artículo 3. Ambito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal encuadrado en la Sociedad, que se halle prestando servicios actualmente, así como los que ingresen en la Empresa durante su vigencia, quedando excluido el personal directivo a que hace referencia el artículo 3.°, K), y también los cargos citados en el artículo 2.°, C), de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.

SECCION SEGUNDA.–VIGENCIA, DURACION, PRORROGA, RESOLUCION Y REVISION
Artículo 4. Vigencia.

Las normas derivadas de este Convenio entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o fecha de su homologación por la autoridad competente, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1979.

Artículo 5. Duración.

La duración del presente Convenio será de un año, es decir, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1979, entendiéndose anual y automáticamente prorrogado si en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de su terminación no se hubiera pedido la rescisión o revisión en forma legal.

Unicamente podrá haber revisión semestral si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre. En todo caso, se estará al tanto por ciento y normas que eventualmente establezca el Gobierno de la nación o el Ministerio de Trabajo.

Artículo 6. Resolución o revisión.

La propuesta de resolución o revisión del Convenio deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 7.

La propuesta incluirá certificado del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación correspondiente, en el que se razonarán las causas determinantes de la resolución o revisión solicitada.

Artículo 8.

Se acompañará índice de los puntos a tratar para que puedan iniciarse las conversaciones, previa la pertinente autorización.

Si las conversaciones o estudios se prolongaran por plazo que excediera del vigor del contrato se entenderá éste prorrogado hasta el fin de la negociación o norma de obligado cumplimiento, sin perjuicio de que la fecha de la nueva entrada en vigor pueda retrotraerse a la caducidad o revisión de la anterior.

Artículo 9.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y referidas a período anual.

SECCION TERCERA.–COMPENSACION, ABSORBIBILIDAD, GARANTIA «AD PERSONAM»
Artículo 10. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente al Convenio por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio general, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa.

Artículo 11.

En el orden económico y para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado con abstracción de los conceptos salariales o económicos anteriores al Convenio, su cuantía y regulación. Por consiguiente, son compensables todos los pluses, primas o premios o cualquier otra retribución económica.

Artículo 12. Garantía ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam» y entendidas como cantidades líquidas, pues son situaciones económicas las que se garantizan personalmente en este artículo.

Artículo 13. Absorbibilidad.

Las disposición legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las condiciones legales vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste.

Artículo 14.

La interpretación de lo dispuesto en la presente sección es competencia exclusiva, en primera instancia, de la Comisión Mixta del Convenio.

SECCION CUARTA.–VINCULACION A LA TOTALIDAD
Artículo 15.

En el supuesto de que la Dirección General Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los puntos esenciales del Convenio desvirtuándolo, éste quedaría sin efecto práctico, debiéndose reconsiderar su contenido.

SECCION QUINTA.–COMISION MIXTA
Artículo 16. Comisión Mixta.

Se crea la Comisión Mixta de Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 17.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicicones administrativas y contenciosas previstas en la Reglamentación legal vigente. En caso de duda, la Comisión elevará consulta a la autoridad competente.

Artículo 18.

La Comisión Mixta se constituirá, en cada caso, a solicitud de cualquiera de las partes de la Comisión Deliberadora y/o Comité de Empresa.

Dicha Comisión Mixta tendrá su domicilio en la factoría de «Bayer Hispania Industrial, S. A., en Tarragona.

Artículo 19.

La Comisión Mixta se compondrá de un Presidente, un Secretario y un máximo de diez Vocales (cinco Empresarios y cinco trabajadores) y los Asesores jurídicos respectivos.

Será preceptivo que dos Vocales sociales representen a la categoría de mayor contingencia y uno para cada una de las restantes categorías.

Artículo 20.

El Presidente de la Comisión Mixta será una persona ajena a ambas partes y podrá ser designada tanto por los mismos como por la Delegación o Magistratura de Trabajo de Tarragona.

Artículo 21.

El Secretario será de libre designación del Presidente de la Comisión Mixta.

Artículo 22.

Los Vocales (Empresarios y trabajadores) serán designados, respectivamente, por las representaciones económica y social actuantes en el Convenio de entre las personas que hayan concurrido a las deliberaciones del mismo y lo hayan aprobado.

Artículo 23.

Los Asesores jurídicos serán designados libremente por los Vocales de ambas representaciones.

Artículo 24.

La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de Asesores en cuantas manterias sean de su competencia.

Artículo 25.

Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Mixta de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión Mixta dictamine o actúe en la forma reglamentaria prevista, previa al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones contenciosa o administrativa.

SECCION SEXTA.–CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Artículo 26.

Los conflictos colectivos de trabajo se sustanciarán siguiendo puntualmente la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO
SECCION PRIMERA.–ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 27. Principios generales.

Facultades de la Empresa. Son facultades de la Empresa:

Primera.–La exigencia del rendimiento correcto y del cumplimiento de las especificaciones fijadas por la Empresa para cada puesto de trabajo.

Segunda.–La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la saturación del trabajador al rendimiento establecido.

Tercera.–La fijación de los índices de despedicios y de calidad admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

Cuarta.–El poder exigir la vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y rendimiento o en la valoración del puesto.

Quinta.–La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con areglo a las necesidades de organización y de la producción en cada Centro de trabajo. Cada labor encomendada al productor será compatible con sus aptitudes físicas y profesionales, a juicio del Médico de Empresa.

Sexta.–La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo o de la forma que fuese (destajo, tarea, etc.).

Séptima.–En general, las que se especifican en el Reglamento de Régimen Interior y todas las que le otorga la Ley.

Artículo 28. Obligaciones de la Empresa.

Son obligaciones de la Empresa:

Primera.–Poner en conocimiento de la representación social el propósito de modificar sustancialmente la organización del trabajo.

Segunda.–Tener a su disposición la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las valoraciones correspondientes.

Tercera.–En general, todas las de manifiesto en el Reglamento de Régimen Interior y las dispuestas legalmente.

Artículo 29. Sistema de medidas.

Para la medida cualitativa del trabajo se ha utilizado un procedimiento de calificación de puestos de trabajos basado en el método de asignación de puntos por factor o cualidad; el sistema de análisis, valoración y calificación quedará unido al presente Convenio, formando parte integrante del mismo, siguiendo las técnicas de «Ingenieros Consultores, S. A.», especialistas en la materia.

En anexos subsiguientes se detallarán los escalones de calificación, constituidos por varios grupos, los sistemas de integración de puestos de trabajo en cada uno de los escalones de calificación, la forma de valoración y calificación de los nuevos puestos de trabajo creados y las normas en caso de reclamación sobre la valoración de un puesto de trabajo.

Artículo 30. Valoración de los puestos de trabajo.

Las valoraciones hasta la fecha y que constan incorporadas por anexo número 20, se declaran como punto de partida con las aclaraciones que figuran en la cláusula adicional segunda.

Se excluyen de una manera expresa de la valoración y consecuentemente de las tablas salariales, los Ingenieros, Doctores y Licenciados, Técnicos de Grado Medio, Ayudantes Técnicos Sanitarios y titulados, asimismo asimilables, contratados para desempeñar en la Empresa las funciones propias de su título, así como los Jefes Administrativos y el personal que por su categoría, cargo desempeñado o funciones asignadas, sea considerado por la Empresa como Mando Superior.

En caso de reclamación sobre la valoración de un puesto de trabajo se procederá de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Empresa.

Artículo 31. Trabajo múltiple, continuado y permanente.

En el caso de trabajo múltiple, continuado y permanente susceptible de inclusión en distintos grados de clasificación, el productor que los efectúe será retribuido con las percepciones correspondientes al grado más alto durante el tiempo que dure tal situación.

Artículo 32. Reclamaciones sobre valoración de puestos de trabajo, revisión de la calificación y cambios de puestos de trabajo.

Se procederá de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 33. Régimen de trabajo.

Además de las obligaciones dimanantes de la legislación general reguladora de la relación de trabajo y de los preceptos específicos en las industrias químicas y disposiciones complementarias de la misma, los productores tendrán como obligaciones especiales de estricto cumplimiento las siguientes:

a) Realizar el trabajo encomendado ateniéndose, en todo, a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a las presentes normas.

b) Firmar aquellos documentos en que se detallen las normas o instrucciones dadas, los rendimientos obtenidos o las retribuciones alcanzadas y cumplimentar el parte diario de trabajo.

c) Obtener en condiciones normales de trabajo una actividad normal y una produción que pueda estimarse correcta con arreglo a las normas de calidad fijadas por la Empresa.

d) Cumplir estrictamente sus deberes de puntualidad y asistencia.

e) Atender puntualmente las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 34.

El incumplimiento con carácter leve de las normas indicadas de trabajo establecidas dará lugar a las sanciones reglamentarias.

El importe de las sanciones irá a un fondo asistencial, que quedará a disposición del Comité de Empresa, quien podrá destinarlo para favorecer a los productores enfermos que lo precisen. La Empresa estudiará la posibilidad de facilitar las cantidades necesarias caso de que el importe del fondo no cubriera las prestaciones que el Comité crea precisas.

Artículo 35. Sistema retributivo.

Estará constituido por los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complementos salariales:

a) Por puesto de trabajo o actividad.

b) Personal (aportación voluntaria).

3. Plus de actividad correspondiente al escalón.

4. Antigüedad.

5. Pagas extraordinarias.

6. Subsidio familiar.

7. Plus familiar. Protección familiar.

8. Plus trabajo nocturno.

9. Horas extraordinarias.

10. Horas bonificadas.

11. Plus de distancia o transporte, en su caso.

Artículo 36. Retribuciones.

Constituyen las retribuciones el salario base (A) y el plus de actividad (B) o complementos (C), cuyos valores para los distintos escalones se detallan en los anexos 15 y 16, incorporados a este Convenio. El plus de actividad o complementos se percibirán tanto por día efectivamente trabajado a rendimiento normal como en dominicales y días festivos.

El salario base no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Artículo 37. Percepciones por trabajo en domingo y fiestas sin recuperación.

Las citadas percepciones comprenderán el importe del salario base, el del plus de actividad o complementos y la antigüedad, cuando corresponda.

Artículo 38. Antigüedad.

Está constituida por el importe de dos trienios del 5 por 100 y cuatro quinquenios del 10 por 100, y se calculará sobre el salario base (concepto A), en razón de la fecha de ingreso del productor en la Empresa.

Las bases para el cálculo de la antigüedad son las vigentes en 1 de enero de 1979 y permanecerán congeladas durante todo el año.

Artículo 39. Trabajo nocturno.

Se establece un plus para el personal que trabaje en turnos continuos de fabricación y servicios, equivalente a 330 pesetas por día trabajado en turno de noche, igual para todos los niveles.

Estará exento de tal percepción el personal que sin trabajar en turnos continuos lo hace de noche, puesto que esta circunstancia se toma en consideración al valorar su puesto de trabajo.

Artículo 40.

El personal sujeto a régimen de trabajo a tumo continuado, percibirá la cantidad de 660 pesetas por domingo trabajado.

Los trabajadores a régimen de turno fraccionado que deban trabajar en domingo o en su día festivo semanal, sin posibilidad de compensarles la fiesta, percibirán las horas trabajadas al 200 por 100 de la base normal pactada (anexos 15 y 16).

Artículo 41. Pagas extraordinarias.

Se satisfarán las de julio y Navidad. Su importe estará constituido por la percepción de treinta días de salario para cada una de ellas, calculándose su valor por día, con la suma del salario base, plus de actividad o complementos y antigüedad, en su caso, para cada uno de los distintos niveles, en cuyas cantidades resultantes se incluye la compensación por fiestas suprimidas.

Artículo 42. Normas de prorrateo.

El productor que ingresara ó cesare en la Empresa percibirá el importe de las gratificaciones de julio y Navidad en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 43. Vacaciones.

El período de vacaciones se extenderá durante todo el año y su duración será de veintitrés días de trabajo para todo el personal de plantilla, entendiéndose como jornadas de cada trabajador, según calendario propio.

La retribución durante el período de vacaciones será el valor por día que resulte de la suma del sueldo o salario base (A), plus actividad (B) o complementos (C) más antigüedad.

El personal de nuevo ingreso disfrutará la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.

Artículo 44. Horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias para los distintos niveles queda detallado en los anexos 15 y 18 de este Convenio. Será obligatoria la prestación de horas extraordinarias en aquellos trabajos o momentos que a juicio de la Direción de la Empresa a factoría lo haga necesario, considerándose para ello, entre otras causas, los casos de preparación o reparaciones urgentes, trabajos circunstanciales perentorios que sea necesario realizar por inminente daño o perjuicio que se deba evitar, trabajos preparatorios para la puesta en marcha de elementos o unidades de trabajo, necesidad de terminación de operaciones, suplir bajas o ausencias de compañeros, atención a clientes y otras de carácter análogo. Se avisará con la antelación posible al personal que deba realizarlas.

Artículo 45. Horas bonificadas.

Tendrán la consideración de horas bonificadas, las trabajadas como consecuencia de la mejora por reducción de jomada laboral, las trabajadas durante las fiestas recuperables pactadas como jornadas festivas y, en general, cualquier disminución efectiva de la jomada fijada por disposición general, Ordenanza, cambio de turno (adelanto entradas o retraso salidas programados).

A efectos económicos, las horas bonificadas serán asimiladas a las extras.

Artículo 46. Participación en beneficios.

Se establece una paga en concepto de participación en los beneficios de la Empresa, consistente en quince días de sueldo o salario base más plus de actividad o complemento, más antigüedad; Dicha paga se satisfará conjuntamente con los emolumentos correspondientes al mes de febrero.

Artículo 47. Plus de distancia.

Se satisfará de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 10 de febrero de 1958 («Boletín Oficial del Estado» del 14 de junio).

Se establece el tipo de 8,25 pesetas por kilómetro, con tope máximo de 165 pesetas diarias.

Unicamente podrán disfrutar del, citado plus los trabajadores que no puedan utilizar el transporte colectivo de la Empresa y en todo caso lo percibirán hasta el punto de parada del autobús de la misma, más cercana desde el respectivo domicilio.

Artículo 48. Plus familiar.

Los trabajadores con derecho al antiguo plus familiar percibirán el mismo de acuerdo con el número de puntos reconocidos y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 49. Protección a la familia.

Se atenderá el pago de las asignaciones familiares conforme a lo dispuesto legalmente.

Artículo 50. Retribución hora.

La retribución que constituye el salario hora para los diferentes niveles de calificación, en su valor tipo, es la que figura en los anexos 15 y 16.

Artículo 51. Tributaciones por Seguros Sociales unificados.

Constituirán base para las liquidaciones de Seguridad Social el régimen establecido por las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo puedan dictarse.

Artículo 52. Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

En la calificación de los puestos de trabajo están consideradas, en su caso, las circunstancias de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, quedando, por tanto, incluidas «n la valoración del puesto correspondiente.

De todos modos, incluso en los puestos no valorados, los pluses de toxicidad, penosidad, ambiente, etc., quedan comprendidos en los conceptos «B» y «C», es decir, plus de actividad y complementos.

Artículo 53. Liquidación y pago de salarios.

La liquidación de los salarios se efectuará por meses vencidos. Comprenderá las partidas fijas (salario base, plus de actividad o complementos, antigüedad, etc.) y también las variables (plus nocturno, horas bonificadas, extraordinarias, etc.) correspondientes a cada mes natural.

El pago se hará como máximo el día 11 del siguiente mes al que corresponda la nómina mediante transferencia bancaria, son abono en cuenta corriente abierta a nombre de cada productor en la Entidad bancaria que el interesado elija.

CAPÍTULO TERCERO
Jomada, rotación de turnos y recuperación de fiestas
Artículo 54. Jornada.

Será de cuarenta y tres horas semanales durante 1979, con las excepciones autorizadas y/o establecidas en el calendario oficial, en cómputo anual.

Se respetarán los calendarios y jornadas que de manera más favorable viniere disfrutando determinado personal técnico y administrativo. La posible reducción de jornada por este motivo será compensable con las horas extraordinarias eventualmente trabajadas por dicho personal.

Respecto al personal empleado que viene disfrutando de una jornada reducida de treinta horas en verano, se consideran compensables con la reducción de la jornada de verano las horas extraordinarias realizadas fuera de su jornada normal hasta completar el cupo diferencial según calendario propio de cada trabajador, en cómputo anual.

Artículo 55. Principio y fin de jornada.

Se entenderá por horas en que deba empezar y terminar la labor de cada trabajador aquellas que oficialmente correspondan al principio o fin de su jomada, es decir, que deberán permanecer íntegramente la jornada oficial en su puesto de trabajo en condiciones de realizar su labor.

En los trabajos continuados, el trabajador saliente que haya de ser relevado no abandonará su puesto sin que llague su sustituto o sea debidamente relevado.

Si por necesidades de organización se precisara en algún Departamento establecer un tiempo mínimo de relevo, podrá imponerse el adelanto y retraso, respectivamente, a la entrada y salida del trabajador, mediante la oportuna compensación económica de dicho tiempo, que no sobrepasará los quince minutos.

Artículo 56. Prolongación de jornada.

Cuando la jornada de trabajo ordinaria, por circunstancias excepcionales, tenga que prorrogarse y por ello no haya sido posible el preaviso al trabajador de la continuación de aquélla, la Empresa facilitará al personal afectado el refrigerio correspondiente o le habilitará el tiempo necesario para que pueda efectuarlo, corriendo en este caso el importe del mismo a cargo de la Empresa.

Artículo 57. Control del tiempo trabajado.

Tanto a la entrada como a la salida, el trabajador deberá fichar personalmente vestido con ropa de trabajo su cartulina en los relojes correspondientes a su puesto de trabajo. La omisión reiterada e injustificada comportará automáticamente la pérdida del plus de actividad de la jornada hasta el 25 por 100, además de las sanciones reglamentarias.

Artículo 58. Rotación de los turnos continuados de fabricación y servicios.

Se efectuarán de acuerdo con lo establecido hasta la fecha y de manera uniforme para todas las secciones.

No obstante, previo informe del Comité de Empresa, la Dirección procurará adaptar el calendario de turnos a las necesidades de la organización del trabajo, compaginadas con la conveniencia de los trabajadores. La rotación en los turnos será de obligado cumplimiento para los trabajadores afectados.

Artículo 59. Recuperación de fiestas.

Las fiestas recuperables serán consideradas a todos los efectos como abonables sin recuperación, según el calendario y atendido el número máximo de fiestas pactadas.

CAPÍTULO CUARTO
Reglamento de Régimen Interior
Artículo 60.

Con la firma del presente Convenio la representación social considera atendidas sus peticiones de aumento del nivel retributivo existentes en «Bayer Hispania Industrial, Sociedad Anónima», por lo que la Empresa se comprometo a adaptar, en lo necesario, el vigente Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Dirección General de Trabajo, a las condiciones y mejoras deducidas del presente Convenio, en el plazo de seis meses.

En todo caso, se confirma la modificación del artículo 54 del citado Reglamento de Régimen Interior, por lo referente al período de pruebas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 54. Período de prueba.

Toda admisión de personal se considerará provisional durante un período de prueba-, sin embargo, este período de prueba es facultativo, pudiendo la Empresa hacer renuncia parcial o total a su utilización.

Tal renuncia deberá constar siempre por escrito.

La duración del período de prueba será la siguiente:

Técnicos titulados: Seis meses.

Técnicos no titulados: Tres meses.

Empleados: Tres meses.

Subalternos: Tres meses.

Recto personal: Tres meses.

Durante el indicado período, tanto la Empresa como el -personal podrán desistir de la prueba, sin obligaciones ni derecho a indemnización, abonándose únicamente los jornales o sueldos devengados.

Si durante este período el trabajador dejara de prestar servicios por causa de accidente o de enfermedad, el tiempo de permanencia en situación de baja no se computará a efectos de la prueba.»

Progresión del personal.–Se entienden asimismo - modificados:

Artículos 66, 67, 68, 69 y 70, Progresión del personal, en el sentido de que la convocatoria de las pruebas se extenderá a toda la plantilla del Centro de trabajo.

Permisos.–Se suprimen los dos días de permiso pagado para atender asuntos propios no demorables que, por otra parte, se aplican a incrementar el período de vacaciones. En consecuencia queda anulado y sin efecto el punto número 5 (cinco) del artículo 109.

Se hace hincapié en que salvo las modificaciones impuestas por norma de rango superior, continuará íntegramente vigente el Reglamento de Régimen Interior de «Bayer Hispania Industrial. S. A.», aprobado por la Dirección General de Trabajo en fecha 15 de abril de 1975.

CAPÍTULO QUINTO
Artículo 61. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará las prendas de trabajo, previamente determinadas con los Comités de Empresa, a todo el personal de la misma, como mínimo, según lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas.

Artículo 62. Faltas al trabajo por razón de cargos sindicales y públicos.

La inasistencia al trabajo se considerará justificada cuando los productores que ostenten cargos sindicales o públicos falten por razón de desempeño de los mismos, siempre de acuerdo con lo establecido por las disposiciones y normas legales vigentes.

Artículo 63. Becas de estudios.

Se establecen a beneficio de los hijos de los productores de «Bayer Hispania Industrial, Sociedad Anónima», veinte becas para el curso académico 1979/80, dotadas con 25.000 pesetas cada una, para cursar estudios de Bachillerato, C. O. U. y/o Formación Profesional de segundo grado (también F. P. 1, superada la E. G. B.).

La Dirección de la Empresa publicará las normas confeccionadas al efecto de manera similar a las precedentes sobre este asunto.

Artículo 64. Préstamos para la compra de vivienda.

Durante la vigencia del Convenio se aumenta, con destino a este fin, la cantidad de 2.000.000 pesetas. El fondo globalizado quedará en pesetas 7.750.000.

La cantidad máxima por beneficiario será de 250.000 pesetas, amortizables en cinco años, sin devengar intereses.

La Dirección, con la colaboración de los Comité de Empresa, aplicará el Reglamento confecionado a tal fin.

Artículo 65. Mejoras sociales. Complemento por enfermedad.

El personal en situación de baja por enfermedad percibirá las cantidades correspondientes a su nivel o escalón de empleo que le corresponda, de acuerdo con el detalle figurando en los anexos 17 y 18, cuyo importe total comprende la prestación que corresponde percibir al interesado del Seguro Obligatorio de Enfermedad. El abono de las cantidades correspondientes al complemento que la Empresa fija a partir del quinto día de baja queda supeditado a la aprobación por los Servicios Médicos de la Empresa de la efectividad de la baja.

Durante la vigencia del Convenio, y a título experimental, se satisfará el cien por cien de la tabla salarial (conceptos A + B o C), a partir del octavo día de baja, en el supuesto de incapacidad laboral por enfermedad, cuando el productor deba permanecer encamado o recluido en su domicilio o centro sanitario, ello previo informe favorable de los Servicios Médicos de Empresa, propios, ajenos y/o Asistente Social.

Igualmente, a iniciativa de la Dirección o propuesta del Comité de Empresa aceptada por aquélla y previo informe de los Servicios Médicos antes mencionados, podrán considerarse otros casos igualmente claros de enfermedad prolongada.

En ambas situaciones, cuando se trate de una enfermedad auténticamente grave que imposibilite o inmovilice al trabajador, comprobada a juicio de la Dirección y previos los asesoramientos médicos que se consideren oportunos, el pago del cien por cien de los, concepto A + B o C, se efectuará a partir del primer día de baja.

Cuando se comprueben irregularidades que supongan abuso de confianza por parte de los beneficiarios, la Dirección podrá resarcirse de las cantidades pagadas en concepto de complemento y aplicar las sanciones reglamentarias.

Indemnizaciones en caso de baja por accidente.–La Empresa garantizará el cien por cien de la tabla salarial (conceptos A + B o C), para el caso de accidente no culpable, condicionando dicha garantía al informe favorable del Comité de Seguridad e Higiene.

Clausula especial.

Las representaciones económica y social consideran que las mejoras obtenidas en el presente Convenio no sobrepasan las limitaciones contenidas en el Real Decreto-ley 49/78, de 26 de diciembre, sobre Política de Rentas y Empleo.

Cláusula adicional primera.

Tal como se indica en el artículo 4.°, los nuevos salarios quedan fijados, a partir del 1.° de enero de 1979.

Cláusula adicional segunda.

Cuantas dudas y reclamaciones se puedan producir durante la vigencia del Convenio en materias relacionadas con el mismo serán conocidas directa e inicialmente por los Comités de Empresa como trámite previo y obligatorio a la intervención de la Comisión Mixta de Convenio citada en la sección quinta.

Cláusula adicional tercera.

En todo cuanto no esté previsto en el presente Convenio regirá como supletoria la vigente Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas, Reglamento de Régimen Interior de la Empresa y disposiciones concordantes.

Cláusula adicional cuarta.

Los Comités de Empresa correspondientes a los distintos Centros de trabajo, en su primera sesión hábil, procederán a compulsar el texto del Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de la eventual corrección de erratas.

Cláusula adicional quinta.

Se adaptan las categorías íntegramente a lo que indica la Ordenanza Laboral.

Dadas las características de la Empresa y la necesaria especialización de sus plantillas, principalmente por lo que se refiere a las de plantas de producción o unidades de trabajo auxiliares, se determina que el porcentaje excedente con respecto a los tipos oficiales de categorías superiores compensará el menor porcentaje empleado de categorías inferiores.

A efectos de asimilación entre las categorías profesionales y los puestos de trabajo existentes, se detallan las correspondientes en anexo número 19.

Cláusula adicional sexta. Cuadro de horarios y calendarios de trabajo.

Se anexan los confeccionados para 1979, según detalle:

Cuadro de horarios y calendarios de trabajo

Se anexan los confeccionados para 1979, según detalle:

T. D. I.

Laboratorio técnico.

Laboratorio físico.

Planta P. U. R.

Laboratorio látices (limpieza).

Laboratorio P. U. R. (limpieza).

Taller mecánico.

Taller tuberos.

Taller varios.

Electricidad (taller mediciones y baja T. de planta).

Control y medición.

Almacén.

Jardinería y generales.

Parque de tanques.

Conductor-Ordenanza.

Anexo 2:

Calderas.

Compresores.

Lucha contra incendios.

P. U. R.

Anexo 3:

Electricidad alta tensión (a régimen de turnos continuados).

Electricidad baja tensión (a régimen de turnos continuados).

Anexo 4:

T. D. I.

T. D. A.

Látices.

Granulado.

Precipitado-secado.

Laboratorio látices.

Laboratorio técnico.

Anexo 5:

Portería.

Anexo 6:

Mujeres de limpieza.

Parque de tanques.

P. U. R. (carretilleros).

P. U. R. (sólidos).

Látices (residuales y descargas).

Anexo 7:

Laboratorio P. U. R.

Anexo 8:

Laboratorio división PU.

Anexo 9:

Contramaestres.

Encargados.

Anexo 10:

Mandos superiores.

Ayudantes técnicos.

Jefes laboratorio.

Administrativos.

Ingenieros.

Delineantes.

Calcadores.

Auxiliares técnicos de oficina.

Anexo 11:

Conductores-Ordenanzas (a régimen de turnos continuados).

Guarda Jurado.–Por la peculiaridad y características especiales del servicio, el calendario se elabora mensualmente de acuerdo con las necesidades, ajustado a las disposiciones legales sobre jornada laboral.

Y cuadro de horarios general (anexo 12), que han sido conformados y aprobados por la Comisión Deliberadora de este Convenio, y que forman parte integrante del mismo.

Anexo 13:

Cuadro de horarios y calendarios.

Barcelona (zona franca).

Anexo 14:

Cuadro de horarios.

Barcelona-sede.

ANEXO NUMERO 12
Cuadro de horarios

(Factoría Tarragona)

DEPARTAMENTO DE FABRICACION

1. Plantas de T. D. I., T. D. A., granulado, precipitación/secado y látices; Laboratorio técnico y Laboratorio látices. (Personal a régimen de 4 turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 0 horas.

4.° turno (fracción): 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos par almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

El personal a régimen de 4.° turno trabajará únicamente las horas precisas para completar su jomada semanal, según la cantidad de tiempo pactado en Convenio y de acuerdo con el calendario confeccionado a dicho fin.

Mientras el servicio lo permita podrá también cumplirse desde las 6 a las 14 horas, de lunes a viernes, inclusives.

2. Parque de tanques/expediciones (régimen a 2 turnos); planta de P. U. R. (Sólidos y Carretilleros); látices (Residuales y Descargas)

Mañana: 6 a 14 horas, de lunes a sábados.

Tarde: 14 a 22 horas, de lunes a viernes.

Las horas de jornada semanal reducidas en virtud de Convenio se acumularán a los descansos normales.

3. Laboratorio división P. U.

Jomada fraccionada: 8 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

Alternativamente: Sábados: de 8 a 13 horas.

Tarde: 14 a 22 horas, de lunes a viernes, inclusives.

Retenes: Domingos y festivos si por necesidades de la organización del trabajo se estableciesen.

4. Laboratorio físico

Jornada fraccionada: 8 a 18 horas, de lunes a viernes, inclusives, con pausa de 45 minutos para almuerzo.

Mañana: Una persona trabajando de 6 a 14 horas, de lunes a viernes, inclusives, más prolongación horario los martes para cubrir jornada semanal.

5. Laboratorio de látices (limpieza más un laborante); parque de tanques; planta de T. D. I. (personal a jornada fraccionada); planta de P. U. R. (una persona); laboratorio técnico (una persona)

Jomada fraccionada: 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

6. Mandos superiores, Ayudantes técnicos. Jefes laboratorio y Administrativos

De 8,30 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

7. Contramaestres y Encargados

De 8 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

8. Planta de P. U. R. (Personal a régimen de 4 turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

4.° tumo (fracc.): 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

El personal trabajando a 4.° turno lo hará únicamente durante las horas precisas para completar su jonada semanal, según la cantidad de tiempo pactada en Convenio y de acuerdo con el calendario confeccionado a dicho fin.

Mientras el servicio lo permita podrá también cumplirse desde las 6 a las 14 horas, de lunes a viernes, inclusives.

9. Laboratorio P. U. R.

Jomada fraccionada: 8 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

Tarde: 14 a 22 horas, de lunes a viernes, inclusives.

(Rotación de 2 semanas a jornada fraccionada y la 3.* semana de tarde.)

Sábados: 8 a 13 horas (1 sábado trabajado cada 3 semanas).

Retenes: Domingos y festivos si por necesidades de la organización del trabajo se estableciesen.

10. Laboratorio P. U. R. (Limpieza)

Jornada fraccionada: 8 a 17,30 horas, de lunes a viernes, inclusives, con pausa de 45 minutos para almuerzo.

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA

1. Lucha contra Incencios, Servicio d6 Energías (calderas, agua, compresores) (régimen a cuatro turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Cuarto tumo (fracc.): 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

El personal trabajando a 4.° turno lo hará únicamente durante las horas precisas para completar su jornada semanal, según la cantidad de tiempo pactada en Convenio y de acuerdo con el calendario confeccionado a dicho fin. Mientras el servicio lo permita podrá también cumplirse desde las 6 a las 14 horas, de lunes a viernes, inclusives.

2. Taller Mecánico. Taller Tuberos y varios; Electricidad (Taller Mediciones y Electricistas Baja Tensión para trabajos en Taller y planta); Control y Medición, Almacenes (régimen a jornada fraccionada)

De 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

En caso necesario quedarán establecidos retenes.

3. Electricidad (Alta Tensión + Baja Tensión) (régimen a cuatro turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Cuarto turno (fracc.): 8 a 18 horas, con pausa de 45 minu-para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

El personal trabanjando a cuarto tumo lo hará únicamente durante las horas precisas para completar su jomada laboral semanal, según la cantidad de tiempo pactada en Convenio y de cuerdo con el calendario confeccionado a dicho fin. Mientras el servicio lo permita podrá también cumplirse desde las 6 a las 14 horas, de lunes a viernes, inclusives.

En caso necesario quedarán establecidos retenes.

4. Mandos superiores: Ingenieros y Ayudantes Técnicos, Delineantes, Calcadores y Auxiliares Técnicos de Oficina

De 8,30 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

5. Contramaestres y Encargados

De 8 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS GENERALES

1. Mandos superiores y Administrativos

De 8,30 a 17,30 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

2. Servicios Médicos

Servicio continuado durante las veinticuatro horas.

3. Porteros y Vigilantes (régimen a tres turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas, toda la semana.

Si por necesidades del servicio fuese preciso se ampliará a cuatro tumos.

4. Conductores/Ordenanzas (régimen a acuatro turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Cuarto turno (fracc.): 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

El personal trabajando a cuarto tumo lo hará únicamente durante las horas precisas para completar su jomada semanal, según la cantidad de tiempo pactada en Convenio y de acuerdo con el calendario confeccionado a dicho fin. Mientras el servicio lo permita podrá también cumplirse desde las 6 a las 14 horas, de lunes a viernes, inclusive.

Jornada fracionada (un Conductor): De 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

5. Servicio de Limpieza (régimen a turnos)

Mañana: 6 a 14 horas, de lunes a sábados.

Tarde: 14 a 22 horas, de lunes a viernes.

Si por necesidades del servicio fuese preciso se ampliará a tres turnos.

6. Jardinería y generales (régimen o jornada fraccionada)

De 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

En caso necesario: Retén sábados mañana.

7. Guarda Jurado (régimen a cuatro turnos)

Mañana: 6 a 14 horas.

Tarde: 14 a 22 horas.

Noche: 22 a 6 horas.

Cuarto tumo (fracc.): 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

El personal trabajando a cuarto tumo lo hará únicamente durante las horas precisas para completar su jomada semanal, según la cantidad de tiempo pactada en Convenio.

Por la peculiaridad y características especiales del servicio, el calendario se elabora mensualmente de acuerdo con las necesidades, ajustado a las disposiciones legales sobre jomada laboral.

8. Báscula (régimen a jornada fraccionada)

De 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo, de lunes a viernes, inclusives.

En caso necesario: Retén sábados mañana.

Horario especial para la temporada veraniega

Duración: Doce semanas (del 25 de junio al 18 de septiembre de 1979).

Personal afectado: Empleados de los Departamentos de Administración, fabricación e Ingeniería.

Personal trabajando habitualmente a jornada fraccionada, en las siguientes unidades de trabajo:

Laboratorio de Látices.

Parque de tanques.

T. D. I.

Laboratorio Físico.

Laboratorio P. U. R. (limpieza).

Talleres Mecánicos, Tuberos y varios.

Electricidad (Taller Mediciones y Electricistas de Baja Tensión para trabajos en taller y plantas).

Almacén.

Jardinería y generales.

Compresores.

Laboratorio Técnico.

Horario: De 8 a 14 horas, o de 6 a 14 horas, de lunes a viernes, inclusives (u otro horario similar a determinar).

Esta jornada se efectuará siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En caso de parada técnica programa, el personal afectado trabajará su jomada normal de 8 a 18 horas, con pausa de 45 minutos para almuerzo.

ANEXO NUMERO 13
Cuadro de horarios (zona franca)

Departamentos: Mantenimiento, almacén, laboratorio

Lunes a viernes: Mañana, de 8 a 13 horas; tarde, de 14 a 18 horas.

Sábado, fiesta.

Jornada semanal de 43 horas.

Los viernes por la tarde: De 14 a 16 horas.

Departamentos: Fabricación, resinas y antioxidantes, laboratorio

Horario de turnos:

1.° De 6 a 14 horas.

2.° De 14 a 22 horas.

3.° De 22 a 6 horas.

Jomada semanal de 43 horas.

Media hora de descanso en cada turno.

Departamento: Caolín

Horario de turnos:

1.º De 6 a 14 horas.

2.° De 14 a 22 horas.

Jornada semanal de 43 horas.

Un sábado fiesta y otro de seis horas.

Media hora de descanso en cada tumo.

Departamento: Administrativos

Lunes a viernes: Mañana, de 8 a 13 horas; tarde, de 14 a 17 horas.

Sábados: De 8,30 a 14 horas (retén) (1).

Jornada semanal de 43 horas.

(1) Sábado mañana retén de una persona.

Departamento: Limpieza

Lunes a viernes: Mañana, de 6 a 14 horas.

Sábado: De 8 a 14 horas (1).

Jornada semanal de 43 horas.

(1) Un sábado fiesta y otro de seis horas.

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