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Documento BOE-A-1979-15186

Orden de 31 de mayo de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo seguido entre don Pedro Benito Rodríguez Núñez y la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1979, páginas 14631 a 14631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-15186

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 30.293, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don Pedro Benito Rodríguez Núñez, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra desestimación presunta del Ministerio de Cultura, sobre reclamación de efectos económicos, ha recaído sentencia, en 23 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que no acogemos la causa de inadmisibilidad invocada Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Pedro Benito Rodríguez Núñez contra denegación presunta, por el Ministerio de Cultura, de su petición de que se le clasifique, acto que anulamos, ordenando al Ministerio de Cultura que inste del de Hacienda la clasificación del recurrente a efectos retributivos como corresponda, desestimando las demás pretensiones del recurrente, sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en letín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Luis Cosculluela Montaner.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

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