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Documento BOE-A-1979-15159

Orden de 18 de abril de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1979, páginas 14587 a 14588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15159

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican:

1. Valencia.

Acuerdo del Consejo de señores Ministros de fecha 20 de febrero de 1979, sobre proyecto de modificación del polígono I. del plan parcial de Ordenación Urbana número 12 de Valencia, cuyo texto es el siguiente:

El artículo 50 del texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976, que integra los preceptos de la Ley de 2 de diciembre de 1963 sobre condiciones y procedimientos de modificación de los planes de ordenación urbana y proyectos de urbanización, cuando afectan a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, dispone que si la modificación de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuación tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros, previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Ministro de la Vivienda, hoy Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto de 4 de julio de 1977, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, y acuerdos de la corporación local interesada adoptados con el quórum del articulo 303 de la Ley de Régimen Local.

La modificación propuesta consiste en transformar parte de los espacios libres destinados a zonas verdes y aparcamientos y un bloque de 15 plantas de uso residencial previstos por el plan parcial en un edificio de siete plantas de uso docente, destinado a la ampliación de las instalaciones del Colegio «Guadalaviar».

El proyecto comporta la ampliación a 6.000 metros cuadrados de la dotación escolar prevista en el plan parcial en 1.200 metros cuadrados, al mismo tiempo que se disminuyen los volúmenes edificables en 12.700 metros cúbicos, así como la correspondiente densidad del sector. Igualmente las alturas de la edificación se reducen de 15 plantas y 43,5 metros a siete plantas y 21,0 metros.

Todo ello supone una notable mejora en relación con las actuales previsiones del plan parcial. Sin embargó, se privatiza, en cuanto a su uso, una zona verde de 3.931 metros cuadrados en un sector deficitario en este tipo de dotaciones, lo que, por otra parte, no ha impedido el informe favorable del expediente, toda vez que, ante la posibilidad de mantener una zona verde cuyo uso público se vería dificultado por su localización entre bloques de tipo residencial, o, por el contrario, su supresión con el fin de crear nuevos puestos escolares, de los que el Plan Parcial es también deficitario, se ha llegado a la conclusión de que resulta más beneficioso al interés público la aprobación del proyecto en función de las mejoras que introduce en la ordenación de la zona, además de suponer un incremento de las dotaciones escolares.

La modificación del plan parcial fue tramitada por el Ayuntamiento de Valencia, adoptándose el acuerdo de aprobación provisional con el quórum del artículo 303 de la Ley de Régimen Local, como exige el artículo 50 de la Ley del Suelo. Asimismo, la corporación administrativa Gran Valencia, en uso de las facultades conferidas por su legislación especial, elevó las actuaciones habidas hata el momento, con su informe favorable, al entonces Ministerio de la Vivienda, el cual, previos los dictámenes de la Dirección General de Urbanismo, Asesoría jurídica del Departamento y actual Consejo Superior de Obras Públicas y Urbanismo, dictó resolución el 29 de junio de 1978, informando favorablemente la propuesta. Remitido el expediente al Consejo de Estado, este Alto Cuerpo Consultivo, en dictamen evacuado el 28 de septiembre de 1978, entiende, igualmente, que debe informarse favorablemente, interpretando así lo dispuesto por el citado articulo 50 de la Ley del Suelo.

En su virtud, habiéndose cumplido en la tramitación del expediente cuantos requisitos exige la legislación aplicable, y teniendo en cuenta, como así se ha señalado en los informes que constan en el expediente y se ha recogido en la resolución de 29 de junio de 1978 y en el dictamen evacuado por el Consejo de Estado, que con la presente modificación se mejoran las condiciones de ordenación del sector del plan parcial afectado por la misma, a la vez que se amplian las dotaciones escolares, es por lo que resulta acreditada la existencia de un evidente interés general en su aprobación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, acuerda aprobar el proyecto de modificación del polígono I del plan parcial número 12 de Valencia.

2. Málaga.

Documentación complementaria y rectificada del expediente de modificación de elementos del plan general de ordenación urbana de Málaga al Este del río Guadalhorce (barriada de Los Prados).

Se acordó la aprobación definitiva de la modificación precitada.

Lo que se publica en éste «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones que se transcriben, definitivas en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 2, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 18 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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