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Documento BOE-A-1979-15154

Orden de 5 de junio de 1979 por la que se declara zona próxima de seguridad el espacio inmediato a las instalaciones radioeléctricas de la Armada, ubicadas en el lugar denominado Picacho, en el término municipal de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1979, páginas 14585 a 14585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-15154

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: Por existir en el lugar denominado Picacho en el término municipal de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria) instalaciones radioeléctricas de la Armada de alto interés para la Defensa Nacional y de carácter secreto, que hacen aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, es por lo que, previo el informe preceptivo del Estado Mayor de la Armada y según propuesta razonada del Comandante General de la zona marítima de Canarias, dispongo:

Artículo 1.

A los efectos provistos en el artículo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley número 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas en el grupo segundo las instalaciones radioeléctricas de la Armada, ubicadas en el lugar denominado Picacho en el término municipal de Arucas (Las Palmas de Gran. Canaria).

Artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.1 del citado Reglamento, se declara zona próxima de seguridad al espacio de una anchura de 300 metros, contados desde el perímetro exterior. A dicha zona le serán aplicables las normas contenidas en el articulo 18 del Reglamento.

Artículo 3.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento, se declara una zona de seguridad radioeléctrica con los siguientes parámetros:

‒ Zona de instalación: La comprendida dentro del perímetro de la propiedad de la Armada.

‒ Punto de referencia: 28° 05’ Í2” N, 11° 50’ 26” W, a una altura de 612 metros sobre el nivel del mar.

‒ Superficie de limitación de altura: De acuerdo con la tabla II del anexo I al Reglamento, tendrá un radio de 5.000 metros y una pendiente del 2 por 100.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20 y 21 del Reglamento.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 5 de junio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos. Sres.

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