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Documento BOE-A-1979-15095

Orden de 25 de junio de 1979 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1979, páginas 14501 a 14502 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-15095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia de este Departamento; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado he dispuesto:

Artículo 1.

Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones reguladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de las que en esta misma Orden se delegan en otros órganos del Ministerio y con la limitación que se prevé en el artículo 22/ de la misma Ley.

Artículo 2.

1. Se delegan en el Director general de Servicios las atribuciones que corresponden al Ministro de Cultura en relación con el personal del Departamento, con la limitación prevista en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado sin perjuicio de la superior dirección que atribuye el artículo 15 número 2 de la misma Ley al Subsecretario y. con las siguientes excepciones:

a) Los nombramientos y ceses de los funcionarios de carrera cuando sean competencia del Departamento.

b) La adscripción de las plazas que supongan Jefatura de Servicio, Subdirección General o cargos asimilados.

c) La convocatoria de oposiciones, concursos y demás pruebas de acceso a la función pública, que sean competencia del Departamento y la designación de Tribunales para las mismas.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con los funcionarios de carrera del Departamento.

2. Asimismo se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones en materias económico-administrativas:

a) Autorizar y disponer gastos propios de los servicios generales del Ministerio hasta la cantidad máxima de 25 millones de pesetas, con la correspondiente facultad de contratación.

b) Autorizar la retirada de ingresos efectuados en firme o en concepto de depósito o fianzas a la Caja General de Depósitos a disposición del Departamento.

c) Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos propios de los Servicios del Departamento.

d) Aprobar los expedientes de «ejercicios cerrados» por los diferentes conceptos presupuestarios.

e) Aprobar las cuentas de gasto correspondientes a los Servicios generales del Departamento.

f) Firmar en nombre del Estado los contratos de obras, servicios y suministros que no se refieran a asuntos propios de las restantes Direcciones Generales del Departamento hasta la cantidad máxima de 25 millones de pesetas,

g) Presidir la Mesa de Contratación del Departamento y la Junta Central de Compras y Suministros.

h) Las facultades que a la Subsecretaría corresponden en cuanto a diligencias o actuaciones de mero trámite, traslados y cumplimiento o ejecución de resoluciones.

i) Aprobar las dietas de viajes en el territorio nacional del personal del Ministerio, con excepción del que corresponde a Autoridades con rango superior a Subdirector general.

Artículo 3.

Se aprueba la delegación por el Director general de Servicios en el Subdirector general de Personal de las siguientes atribuciones:

a) La concesión de autorizaciones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 33, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

b) La declaración automática de perfeccionamiento de trienios, de acuerdo con las normas en vigor.

c) Los actos de trámite o impulso del procedimiento.

d) Los traslados de resolución y las comunicaciones y notificaciones que no estén reservadas al Director general.

e) Las resoluciones sobre jubilaciones forzosas o por imposibilidad física de los funcionarios.

f) La tramitación ordinaria de los asuntos y documentos que reglamentariamente hayan de elevarse, en materia de personal, al acuerdo, informe, registro o trámite de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 4.

Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 19 y 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, se delegan en el Secretario general Técnico y en los Directores generales del Departamento las siguientes atribuciones:

a) Firmar, en nombre del Estado, los contratos que se refieren a asuntos propios de los respectivos Centros directivos.

b) Disponer de los gastos propios de los Servicios de dichos Centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias y hasta el límite máximo de 25 millones de pesetas, con la correspondiente facultad de contratación.

Artículo 5.

Las resoluciones adoptadas por el Subsecretario, en virtud de la delegación que se le confiere en la presente Orden, se entenderán como definitivas y agotarán la vía administrativa.

Artículo 6.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario y de cada uno de los Directores generales del Departamento en los Subdirectores generales competentes para su tramitación por razón de la materia, la resolución de cualquier expediente que le esté atribuida, siempre que se resuelvan de acuerdo con el dictamen de los órganos consultivos o se trate de potestades regladas y en tanto no impliquen contracción del gasto, con la limitación prevista en el articulo 22.3 c) de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. Las delegaciones previstas en el número anterior no incluyen en ningún caso, la competencia para resolver los correspondientes recursos.

Artículo 7.

La delegación de atribuciones a que se refiere esta Orden, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación de los órganos delegantes que podrán recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos consideren oportunos.

Artículo 8.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y resoluciones se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de junio de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico, y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1979
  • Fecha de publicación: 27/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1979
  • Fecha de derogación: 06/08/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 28 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-16605).
  • SE MODIFICA el art. 2, apartado 1, y el art. 5, por Orden de 13 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-4276).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley Articulada de funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Desarrollo Comunitario
  • Dirección General de la Juventud
  • Dirección General de Música
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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