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Documento BOE-A-1979-14717

Real Decreto 1494/1979, de 1 de junio, por el que se prorroga el mandato de la Asamblea General de la MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14045 a 14045 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-14717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/01/1494

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarenta y dos coma siete del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo, sobre composición de la Asamblea General de la MUFACE, dispone: «La duración del mandato de los Vocales electivos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años».

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo citado debería procederse dentro del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve a la renovación de la mitad de los Vocales electivos de la Asamblea general, por expirar en ese término el plazo de cuatro años en que se cifra su mandato.

La concurrencia simultánea de un proceso de elecciones generales y municipales en el país, hacían aconsejable dilatar el inicio de otros procesos electorales de cierta complejidad y amplitud como los que se refieren al aspecto mutual de los funcionarios públicos, a fin de no provocar recíprocas interferencias, y habiendo terminado recientemente los procesos electorales generales, queda insuficiente margen de tiempo para un proceso electoral operativo en el ámbito mutual, lo que hace necesario prorrogar el mandato de los Vocales de la Asamblea general de MUFACE por el tiempo mínimo imprescindible hasta que pueda celebrarse aquél.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda prorrogado el mandato de los Vocales electivos de la Asamblea general de MUFACE que debían cesar en el mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve, hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales elegidos tras las correspondientes elecciones, que habrían de realizarse antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1979
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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