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Documento BOE-A-1979-14701

Orden de 4 de junio de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de una nueva serie de tarjetas postales franqueadas o entero postales.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1979, páginas 13996 a 13996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14701

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con el programa de emisiones de efectos postales aprobado para el presente ejercicio y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Se procederá por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la estampación de una nueva serie de tarjetas postales franqueadas o entero postales.

Artículo 2.

La emisión de referencia estará integrada por dos nuevos efectos, estampados en procedimiento offset a cuatro colores, en tamaño de UNE A-6 (105 por 148 milímetros), la tarjeta, y de 25,8 por 30,2 milímetros el sello de franqueo. La tirada de cada uno de los efectos será de 500.000, siendo sus valores faciales y motivos ilustrativos los siguientes:

De tres pesetas. Motivo ilustrativo de la tarjeta: Vista del pico del Pirineo Cantábrico denominado el Naranjo de Bulnes; en el sello de esta tarjeta se reproducirá el puente medieval existente en la ciudad de Cangas de Onís, en Asturias.

De ocho pesetas. Esta tarjeta tendrá como motivo ilustrativo una vista de la fachada principal del convento llamado de San Esteban, sito en la ciudad de Salamanca. El sello de franqueo reproducirá una vista de la plaza Mayor de dicha capital.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de esta serie se iniciará el próximo día 4 de julio y sus efectos podrán ser utilizados hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichas tarjetas quedarán reservadas, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, 3.000 unidades de cada valor, a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal, como las necesidades de intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estas tarjetas, por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, será verificada mediante petición de dicho Centro relacionada y justificada debidamente.

Otras 2.000 unidads de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambios con los Organismos, emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de las planchas, pruebas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte a juicio de la Fábrica que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión ‒proyectos, maquetas, grabados, pruebas, planchas, etc.‒ encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando vigente la reimpresión reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el período cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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