Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Astrana-Soba (Santander), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforme y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Astrana-Soba (Santander).
El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por la parte del término municipal de Soba, perteneciente a la entidad local menor de Astrana. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA
Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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