Contenu non disponible en français
Visto el expediente de indulto de Antonio Biedma Perea, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, en sentencia de veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, como autor de un delito de corrupción de menores, a la pena de tres años de prisión menor, ya extinguida, y nueve años de inhabilitación especial, y como autor de un delito de escándalo público, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, también extinguida, y nueve años de inhabilitación especial, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a Antonio Biedma Perea del resto de las penas privativas de derechos que le restan por cumplir y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid