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Documento BOE-A-1979-14258

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Interprovincial para la Empresa «Metalinas, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1979, páginas 13319 a 13321 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-14258

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la Empresa «Metalinas, S. A.», y sus trabajadores; y

Resultando que con fecha 27 de marzo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito formulado por los representantes sindicales de los trabajadores, al que acompaña texto del Convenio Colectivo de Trabajo, que fue firmado por las partes interesadas el día 23 de febrero de 1979, previas las negociaciones llevadas a efecto por la Comisión Deliberadora, designada a tal fin, solicitándose por aquéllos la pertinente homologación;

Resultando que por esta Dirección General de Trabajo, con fecha 2 de abril de 1979, se dio traslado a los representantes legales de la Empresa de referencia del escrito en cuestión, haciéndola saber que no es obstáculo para la homologación del Convenio el hecho de que una de las partes no haya suscrito dicha petición, decretándose al mismo tiempo la suspensión del plazo legal que para homologación previene el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, debido al previo estudio económico que debe hacerse de todo Convenio Colectivo, sujeto a las prescripciones impuestas por la política de rentas y empleo contenidas en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, aun cuando el mismo no afecta a plantilla superior a 500 trabajadores;

Resultando que agotado el plazo de quince días concedido para alegaciones a la representación legal de la Empresa «Metalinas, S. A.», sin que por la misma se interpusiera escrito alguno, deben tenerse por cumplidas las formalidades reglamentarias y prescripciones legales de aplicación a esta clase de expedientes;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución sobre lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo en orden a su homologación, habida cuenta de su carácter interprovincial por afectar a trabajadores de la Empresa con Centros de trabajo en Arrigorriaga (Vizcaya) y Getafe (Madrid), así como, en su caso, disponer la inscripción en el Registro correspondiente y su publicación, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos de Trabajo, y artículo 12 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, dictada para su desarrollo;

Considerando que ajustándose el presente Convenio Colectivo a los preceptos legales y reglamentarios que le son de aplicación, contenidos fundamentalmente en la Ley reguladora de esta materia y Orden que la desarrolla, antes citadas, así como a los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, no observándose en el texto de dicho Convenio violación alguna de derecho necesario, procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para la Empresa «Metalinas, S. A.», y sus trabajadores de los Centros de Arrigorriaga (Vizcaya) y Getafe (Madrid), suscrito el día 23 de febrero de 1979, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los preceptos que se establecen en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, que mantiene la vigencia de lo dispuesto en el número 2 de igual artículo, y del 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Inscribir el expresado Convenio Colectivo en el Registro General y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Notificar la presente Resolución a las partes firmantes del Convenio Colectivo, a las que se hace saber que, de acuerdo con el artículo 14, 2, de la Ley de 19 de diciembre de 1973, ya citada, no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por tratarse de acuerdo aprobatorio.

Madrid, 17 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «METALINAS, S. A.»

(Texto articulado)

A) NORMAS GENERALES

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.

a) El presente Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en las fábricas de Arrigorriaga y Getafe que el día 1 de enero de 1979 figurase en la plantilla de «Metalinas, Sociedad Anónima», así como al personal que ingresase durante su vigencia.

b) Quedan exceptuadas de la aplicación de este Convenio las personas a que se refiere el artículo 2.º de la Ley 16/1976, de abril, de Relaciones Laborales, y aquel personal con el cual la Empresa pacte por escrito condiciones especiales que en ningún caso sean inferiores a las que se contemplan en el presente Convenio.

Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia.

a) El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1979, cualquiera que sea su fecha de aprobación, hasta el 31 de diciembre de 1979.

b) El presente Convenio se considerará denunciado por ambas partes el 1 de octubre de 1979.

Artículo 3. «Grantia ad personam».

Durante la vigencia del presente Convenio se respetarán las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 1979, individualmente o colectivamente.

Igualmente afectarán a las personas amparadas por el presente Convenio las mejoras que se pudieran dar en el Convenio Interprovincial para 1979.

B) NORMAS SOCIALES

Artículo 4. Ayuda a minusválidos y subnormales.

La Empresa abonará, en concepto de ayuda a minusválidos y subnormales, hasta la cantidad de 5.500 pesetas (1.500 a cargo de la Seguridad Social y 4.000 a cargo de la Empresa) mensuales por cada hijo en estas condiciones.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo para todo el personal será de cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo 6. Calendario laboral.

Se acuerda la confección de un calendario laboral para el presente año, independiente por cada planta, que será realizado no más tarde del 27 de febrero de 1979.

Artículo 7. Vacaciones.

a) Los trabajadores disfrutarán de veinticinco días al año.

b) El personal que no hubiera cumplido un año efectivo en la plantilla de la Empresa disfrutará de un mínimo de días proporcional al tiempo de servicio prestado, pudiendo ser acoplado, en los días en que se hubiese que trabajar, en misiones en que no supongan vejación ni menoscabo para su formación profesional.

Artículo 8. Ropa de trabajo.

a) La Empresa facilitará al personal dos prendas de trabajo por año. Asimismo al personal que por su trabajo tenga que estar a la intemperie se le dará un equipo de abrigo necesario para su trabajo una vez al año.

b) La Empresa efectuará la entrega en las primeras semanas de los meses de enero y julio, previo anuncio en el tablón de anuncios por parte del Departamento de Personal.

Artículo 9. Formación cultural y profesional.

Se organizarán fuera del horario de trabajo, a instancia de la Empresa o de los Comités de Empresa, cursillos teórico-prácticos de formación profesional y cultural para los trabajadores de la plantilla que lo solicitasen, con cargo a la Empresa y bajo control de la misma.

Artículo 10. Prevención sanitaria.

a) Se actualizará y mantendrá al día la cartilla sanitaria de todos los productores.

b) En los reconocimientos anuales se incluirán controles de audiometría y visual.

Artículo 11. Ingreso de personal nuevo.

a) Las admisiones de personal se realizarán dando preferencia a los familiares directos del personal de «Metalinas, Sociedad Anónima», que se encuentren en situación de desempleo, siempre que demuestren competencia y respetando los principios aceptados de las normas de control interno.

b) La Empresa, ante la situación de necesidad de personal nuevo, estudiará la incorporación a la plantilla de minusválidos y subnormales hijos de productores que se encuentren capacitados para ocupar los puestos de trabajo necesarios.

Artículo 12. Contratación eventual.

El personal eventual tendrá un tratamiento idéntico al resto de la plantilla en el tiempo de duración del contrato. Las percepciones salariales serán idénticas a las del personal en plantilla, con arreglo a la categoría profesional para que fuese contratado.

Artículo 13. Categorías profesionales.

a) Todas las categorías serán revisadas al menos cada dos años, con la intervención del Comité de Empresa.

b) Queda establecida la iguladad de acceso a todos los puestos de trabajo de la Empresa para el hombre y la mujer, dependiendo única y exclusivamente de las facultades físicas y profesionales precisas para el acceso citado.

c) La Empresa, cuando necesite realizar cambios de puestos de trabajo dentro de la planta se atendrá a la parte del artículo 8.º de la Ordenanza Laboral Metalgráfica, que dice: «Se denomina "cambio de puesto" la movilidad del personal dentro de los límites de su Centro de trabajo.»

La Empresa asimismo se atendrá a la legislación general de trabajo en cuanto que podrá realizar cambios de puesto de trabajo dentro de la planta en el personal a su servicio, salvo que este cambio implique para el trabajador afectado perjuicio en su categoría profesional o menoscabo personal.

C) NORMAS ECONOMICAS

Artículo 14. Retribuciones salariales.

a) La distribución de la retribución anual se realizará mediante doce pagas mensuales, más las pagas establecidas por la Reglamentación vigente, siendo las extraordinarias de acuerdo con el apartado a) del artículo 15.

b) Las retribuciones establecidas se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible o normal y jornada pactada.

Artículo 15. Incremento salarial.

a) A todo el personal afectado por el presente Convenio se le garantiza una subida lineal de 83.529 pesetas anuales, abonadas en quince mensualidades de 5.569 pesetas brutas.

b) Estas cantidades permanecerán inalterables durante el ejercicio económico de 1979.

c) De acuerdo con el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, el criterio salarial establecido en el artículo 1.º podrá revisarse a partir del 30 de junio de 1979, siguiendo las normas que el Gobierno dicte, si el incremento del índice de precios de consumo supera en dicha fecha, respecto a diciembre de 1978, el 6,5 por 100.

d) Considerando la petición del Comité en apoyo a la propuesta de los trabajadores, la Empresa acepta continuar aplicando la política establecida en 1973 en materia de antigüedad, por lo que permanecerá inalterable el valor de los quinquenios.

Asimismo se procederá al reparto lineal de las 356.508 pesetas correspondientes a las diferencias acordadas por antigüedad en 1978.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

No se realizarán más horas extraordinarias que las legales. En los casos de horas extraordinarias en trabajos de mantenimiento que superen las legales deberán ser plenamente justificadas y aprobadas por el Comité en la previsión semanal.

Artículo 17. Turno de noche.

En aquellas secciones donde no tuvieran implantado se acepta el establecimiento de un turno de noche, de acuerdo con las necesidades de producción, en las siguientes condiciones:

a) La Empresa pactará libremente con cada trabajador hasta llegar a un acuerdo.

b) En ningún caso obligará la Empresa a participar en dicho turno de noche a los trabajadores con los que no se llegue a un acuerdo.

D) NORMAS SINDICALES

Artículo 18. Asambleas de trabajadores.

Fuera de las horas de trabajo podrán celebrarse, en los locales de la Empresa, previa autorización, cuantas Asambleas fueran necesarias, sin más requisitos que solicitarlo a la Dirección de la Empresa.

Artículo 19. Locales para el Comité de Empresa.

A fin de que el Comité de Empresa pueda desarrollar su cometido, la Empresa facilitará, en el mismo Centro de trabajo, un local adecuado y el material de trabajo que estime mínimo para su función.

El Comité de Empresa dispondrá libremente del local.

Artículo 20. Garantías sindicales.

a) Los afiliados a la Centrales Sindicales no podrán ser discriminados en función de su afiliación.

b) Tanto la Dirección de la Empresa como los Comités de Empresa se regirán por la normativa legal vigente hasta que ésta se actualice.

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