Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 16 de marzo de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Hoteles Hispanos, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de abril de 1974, en relación con el Impuesto sobre las Rentas del Capital, ejercicios 1965 a 1968;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el párrafo quinto del artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso de apelación, debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, recurso número quinientos diez de mil novecientos setenta y cuatro, en materia de Impuesto sobre las Rentas del Capital, sin expresa imposición de las costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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