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Documento BOE-A-1979-13995

Real Decreto 1332/1979, de 18 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Monte de Sanjumil (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1979, páginas 12794 a 12794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13995

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Monte de Sanjumil (Lugo), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad, pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria, de la zona Monte de Sanjumil (Lugo).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por la parte del término municipal de Saviñao, pertenenciente a la parroquia de Sanjumil y cuyos límites son los siguientes: Norte, parroquia de Chave; Sur, parroquia de Villaesteva; Este, parroquia de San Vicente Iglesiafeita, y Oeste, parroquia Sagán. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo depuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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