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Documento BOE-A-1979-13928

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 23 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.162, interpuesto contra resolución de este Ministerio de 6 de marzo de 1974 por el excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1979, páginas 12707 a 12707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13928

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.162, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre el excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 6 de marzo de 1974 sobre elevación de precios de los servicios de transportes urbanos, se ha dictado con fecha 23 de septiembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Federico Enríquez Ferrer en nombre del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra la Administración del Estado, a cuyo lado ha comparecido como coadyuvante la "Agrupación Patronal de Jardineras Guaguas de Las Palmas", representada por el Procurador don Francisco Guinea Gauna, y que tiene por objeto la Orden del Ministerio de Comercio de seis de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, expresada en el encabezamiento de esta sentencia, y la desestimación de su reposición, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anuladas dicha Orden, así como su confirmación en reposición, de fecha veintitrés de noviembre siguiente; sin expresa imposición de costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un sólo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios, que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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