Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13579

Real Decreto 1273/1979, de 10 de mayo, por el que se modifican los artículos 234.II, y 310.3, del Código de la Circulación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1979, páginas 12126 a 12126 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-13579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/10/1273

TEXTO ORIGINAL

Los artículos doscientos treinta y cuatro punto dos y trescientos diez punto tres del vigente Código de la Circulación establecen los requisitos de las placas de matrícula que deben llevar los automóviles, remolques, semirremolques y vehículos especiales que pertenecen al Estado. La nueva regulación de algunos de los Organismos a los que figuran -asignadas determinadas contraseñas de matrícula, requiere modificar lo dispuesto en estos artículos para que se ajusten a la nueva, realidad de los servicios a los que figuran adscritos los vehículos correspondientes.

Estas modificaciones tienen como finalidad, por una parte, adecuar las matrículas de los vehículos dependientes de las Fuerzas de la Policía Armada al nuevo Cuerpo de la Policía Nacional creado por Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de. diciembre, y, por otra, la supresión, de las contraseñas correspondientes a los vehículos integrados en el Parque Móvil de Ministerios Civiles como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo doscientos treinta y cuatro punto dos del vigente Código de la Circulación queda redactado como sigue:

«Segundo. Las contraseñas de los vehículos aludidos serán las siguientes:

ET, FN y EA: Para los vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.

MOP: Para los del Parque del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

PMM: Para los del Parque Móvil de Ministerios Civiles.

PGC: Para los de la Dirección General de la Guardia Civil.

CPN: Para los adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional.

CAT: Para los de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.»

Artículo 2.

El artículo trescientos diez punto tres del Código de la Circulación, queda redactado como sigue:

«Tres. Las placas de matrícula de los vehículos especiales pertenecientes al Estado deberán reunir los requisitos de colocación, forma, color y dimensiones que se indican en el apartado anterior, y en ellas figurarán las contraseñas siguientes:

ET. VE, EN. VE, y EA. VE: Para los vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa, correspondientes, respectivamente, al Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire.

MOP.VE: Para los del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

PMM.VE: Para los del Parque Móvil de Ministerios Civiles.

PGC.VE: Para los de la Dirección General de la Guardia Civil.

CPN.VE: Para los adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional.

A continuación de las contraseñas y separados por un guión, figurarán los números que, a propuesta de los Organismos a que estén afectos, se determinen por Orden de la Presidencia del Gobierno.»

Articulo 3.

El Ministerio del Interior dictará las normas e instrucciones necesarias y fijará los plazos precisos, para llevar a cabo la sustitución de las placas de matrículas de los vehículos adscritos al servicio de la Policía Nacional.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

ANTONIO IBAÑEZ FREIRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/05/1979
  • Fecha de publicación: 01/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 234.2 y 310.3 del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
  • CITA:
Materias
  • Código de la Circulación
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Parque Móvil Ministerial
  • Parques de Maquinaria
  • Vehículos de motor
  • Vehículos militares

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid