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Documento BOE-A-1979-13448

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda por la que se convoca formalización de actas previas de ocupación sobre los terrenos que ocupan parte de unos albergues provisionales en la barriada de Santa Engracia, de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1979, páginas 11870 a 11870 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-13448

TEXTO ORIGINAL

Recaído, en Consejo de Ministros ‒en su reunión del día 9 de marzo de 1979‒, acuerdo por el que se declara urgente la expropiación de los terrenos en parte de los cuales se construyeron albergues provisionales en Badajoz, barriada de «Santa Engracia», al amparo del expediente BA-26-CD/63, y la urgente ocupación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, párrafo primero, en relación con el artículo 70 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Real Decreto 2960/1970, de 12 de noviembre, concordante con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se ha acordado llevar a efecto el levantamiento de las actas previas a la ocupación de dichos terrenos, cuya descripción se inserta a continuación:

«Urbana. Parcela de terreno sita en el término municipal de Badajoz, barriada de “Santa Engracia”. Tiene una superficie de 8.764,50 metros cuadrados Presenta forma triangular alargada de Norte a Sur con los siguientes linderos: Norte, Instituto Nacional de la Vivienda; Sur, Instituto Nacional de la Vivienda; Este, terrenos de RENFE que la separa de la línea de ferrocarril de Madrid a Badajoz; Oeste, Instituto Nacional de la Vivienda.»

En su virtud y de conformidad con lo prevenido en los mencionados artículos, se cita a quienes acrediten ser titulares, y a cualesquiera otro interesado en el procedimiento, para que a las doce horas treinta minutos del día 20 de junio de 1979, se constituya en la parcela de que se trata, bien advertidos de que, de no comparecer o acreditar documentalmente su derecho, se seguirá expediente sin perjuicio de dar conocimiento al Ministerio Fiscal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 5.° de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de diciembre de 1954.

Del mismo modo se hace público que hasta el levantamiento del acta previa, cuya formalización se convoca por el presente edicto los interesados podrán formular, por escrito, ante la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Badajoz, las alegaciones que estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido producir al relacionar el bien afectado por la urgente expropiación.

Madrid, 25 de mayo de 1979.‒El Director general, Ángel Mario Carreño Rodríguez-Maribona. 

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