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Documento BOE-A-1979-13445

Real Decreto 1250/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Murcia, de un inmueble de 7.360 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Promoción Profesional y Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1979, páginas 11856 a 11856 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13445

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Murcia ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de siete mil trescientos sesenta metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Formación Profesional y Social.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Murcia de un inmueble, sito en el mismo término municipal, de siete mil trescientos sesenta metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida denominado «Mayayo», y que linda: Al Norte y Levante, con finca de la que se segregará, en porciones destinadas a calles de nueva creación; al Sur, con otra procedente de la misma matriz, cedida al Estado para Centro de Formación Profesional; y Oeste, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al folio doscientos treinta y dos, libro noventa, sección once, inscripción segunda, finca número siete mil trescientos cincuenta y dos.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Promoción Profesional y Social.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Promoción Profesional y Social, dependientes de esto último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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