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Documento BOE-A-1979-13407

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 28 de mayo al 3 de junio de 1979, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11801 a 11801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-13407

TEXTO ORIGINAL

Billetes de Banco extranjeros

   

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

  Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español.    
1 dólar U. S. A.:    
  Billete grande (1). 64,50 66,92
  Billete pequeño (2). 63,85 66,92
1 dólar canadiense. 55,56 57,92
1 franco francés. 14,53 15,07
1 libra esterlina. 132,45 137,42
1 franco suizo. 37,22 38,61
100 francos belgas. 202,01 209,58
1 marco alemán. 33,73 34,99
100 liras italianas (3). 7,53 8,28
1 florín holandés. 30,87 32,03
1 corona sueca (4). 14,64 15,26
1 corona danesa. 11,76 12,26
1 corona noruega (4). 12,38 12,90
1 marco finlandés (4). 16,05 16,73

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares U. S. A. y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares U. S. A.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras inclusive.

(4) Queda excluida la compra ds billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas y 100 marcos finlandeses.

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