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Documento BOE-A-1979-13405

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la construcción de unidades enfriadoras, con compresor de tornillo, de potencias comprendidas entre 500.000 y 4.500.000 frigorías/hora (partida arancelaria 84.15-C-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11800 a 11801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13405

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 785/1979, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 19 de abril), aprobó la Resolución tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de unidades enfriadoras, con motocompresor, condensador y evaporador, desde 500.000 frigorías/hora hasta 4.500.000 frigorías/hora.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, dé 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Ramón Vizcaíno, Sociedad Anónima», con domicilio social en San Sebastián, barrio de Herrera, sin número, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de unidades enfriadoras de las características indicadas bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informes con fecha 3 de abril de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Ramón Vizcaíno, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de unidades enfriadoras con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución tipo.

La fabricación en régimen mixto de estas unidades enfriadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.° del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo qué

Esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto ja concesión de la siguiente autorización particular para la fabricación en régimen mixto de las unidades enfriadoras que después se detallan, en favor de «Ramón Vizcaíno, S. A.».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7/1967, de 30 de julio, y Rea] Decreto 785/1979, de 16 de marzo a la Empresa «Ramón Vizcaíno, Sociedad Anónima», con domicilio social en San Sebastián, barrio de Herrera, sin número, para la fabricación de unidades enfriadoras, con compresor de tornillo, de potencias comprendidas entre 500.000 y 4.500.000 frigorías/hora.

2.ª Se autoriza a «Ramón Vizcaíno, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Ramón Vizcaíno, Sociedad Anónima», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Los tipos de unidades enfriadoras a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:

Tipo de unidad enfriadora

Nacional

Porcentaje

Importación

Porcentaje

Modelo GEAH-I-200, de capacidad entre 500.000 y 720.000 frigorías/hora. 78,53 21,47
Modelo GEAH-I-300, de capacidad entre 800.000 y 1.100 000 frigorías/hora. 78,55 21,45
Modelo GEAH-I-400 de capacidad entre 1.100.000 y 1.450 000 frigorías/hora. 78 22
Modelo GEAH-I-600 de capacidad entre 1.600 000 y 2.100.000 frigorías/hora. 78,45 21,55
Modelo GEAH-I-750, de capacidad entre 2.200 000 y 2.950.000 frigorías/hora. 75,15 24,85
Modelo GEAH-I-1.000, de capacidad entre 2.800.000 y 3.600.000 frigorías/hora. 75,03 24,37
Modelo. GEAH-I-1.250, de capacidad entre 3.500.000 y 4.500 000 frigorías/hora. 75,35 24,65
Modelo GEAH-X-200, de capacidad entre 500.000 y 720 000 frigorías/hora. 82,02 17,98
Modelo GEAH-X-300 de capacidad en: tre 800 000 y Í.IOO.OOO frigorías/hora. 82,13 17,87
Modelo GEAH-X-400, de capacidad, entre. 1.100 000 y 1.450.000 frigorías/hora. 81,74 18,26
Modelo GEAH-X-600, de capacidad entre 1.600.000 y 2.100.000 frigorías/hora. 83,33 16,67
Modelo GEAH-X-750, de capacidad entre 2.200.000 y 2.950.000 frigorías/hora. 80,55 19.45
Modelo GEAH-X-1.000, de capacidad entre 2.800.000 y 3.600.000 frigorías/hora. 81,54 18,46
Modelo GEAH-X-1.250, de capacidad entre 3.500.000 y 4.500.000 frigorías/hora. 82,10 17,90

4.ª A los efectos del artículo 7.° del Real Decreto 785/1979, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento, en cuanto a porcentajes se refiere, y que tenga por tanto sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Ramón Vizcaíno, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Ramón Vizcaíno, S. A », y los informes de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.° del Real Decreto 785/1979, que estableció la Resolución tipo.

9.ª La presente autorización particular tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogadle si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la' Empresa «Ramón Vizcaíno, S. A.», para la fabricación mixta de unidades enfriadoras, con compresor de tornillo, de potencias comprendidas entre 500.000 y 4.500.000 frigorías/hora

Descripción

Para los modelos GEAH-I:

Compresor de tornillo.

Válvula de regulación presión aceite, válvulas solenoide circuito aceite y válvula regulación carga aceite.

Tubo de cobre con aletas exteriores para los haces tubulares del condensador, del evaporador y del enfriador de aceite.

Para los modelos GEAH-X:

Compresor de tornillo.

Válvula de regulación presión aceite, válvulas solenoide circuito aceite y válvulas regulación carga aceite.

Tubo de cobre con alelas exteriores para los haces tubulares, del condensador y del enfriador de aceite.

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