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Documento BOE-A-1979-13401

Orden de 18 de abril de 1979 por la que se transforma la Sección de Formación Profesional de primer grado de San Pedro del Pinatar (Murcia) en Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado, funcionando como tal a partir del próximo curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11793 a 11793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-13401

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 2.° del Real Decreto 385/1978, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 17 de febrero siguiente), por el que se transforma en Centro Nacional de Formación Profesional, la actual Sección de Formación Profesional de Primer Grado de San Pedro del Pinatar (Murcia), que habrá de funcionar en un edificio de nueva construcción,

Este Ministerio ha tenido bien disponer:

Primero.

El Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de San Pedro del Pinatar impartirá las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80:

Primer grado en las ramas de: Eléctrica, Profesiones de Electricidad y Electrónica; Delineación, Profesión Delineante; Automoción, Profesión de Mecánica del Automóvil; Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de-. Electricidad y Electrónica, especialidad de Electrónica de comunicaciones; Delineación, especialidad de Delineante en edificios y obras; Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil; Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente, en cada especialidad, sea inferior a veinte,

Tercero.

La plantilla de Profesorado del Centro de referencia será la que a continuación se relaciona:

Area formativa común: Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de Idioma moderno, un Profesor de Formación religiosa, y un Profesor de Educación Físico-Deportiva.

Area de Ciencias Aplicadas: Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, y un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de ampliación de conocimientos: Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el Trabajo y un Profesor de Legislación.

Area de conocimientos técnicos y prácticos: Un Profesor de Técnicas de expresión gráficas, un Profesor de Tecnología Eléctrica, dos Profesores de Tecnología Electrónica, dos Profesores de Teoría del Dibujo, dos Profesores de Tecnología de Automoción, dos Profesores de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller de Electricidad, dos Maestros de Taller Electrónico, dos Profesores de Prácticas de Dibujo (M. T.), dos Maestros de Taller de Automoción y dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.L

Cuarto.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las asignaturas de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y un solo Profesor para toda el área de ampliación de conocimientos.

Quinto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea preciso contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo y con cargo a este Patronato se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento del nuevo Centro. Igualmente los gastos de material inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en relación con, la demanda real de puestos escolares, implante en el próximo curso académico todas o algunas de las ramas autorizadas en la presente Orden, así como para determinar el personal administrativo y súbalterno que deba ser contratado. Igualmente se autoriza a la citada Dirección General para adoptar las Resoluciones que estime pertinentes con objeto de que el nuevo Centro estatal pueda comenzar sus actividades, así come cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento del mismo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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