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Documento BOE-A-1979-13386

Real Decreto 1233/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por la Diputación Provincial de Huelva de un inmueble de 13.300 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Promoción Profesional y Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11787 a 11787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13386

TEXTO ORIGINAL

Por la Diputación Provincial de Huelva ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de trece mil trescientos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Promoción Profesional y Social.

Por el Ministerio de Trabajo se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por la Diputación Provincial de Huelva, de un inmueble sito en el término municipal de Huelva al sitio El Saladillo, denominado «Vista Alegre», de trece mil trescientos metros cuadrados de superficie, que linda: Al Norte, vereda de la Jara; al Este, finca de los herederos de don José Luis Trisas; al Sur, finca propiedad del Ayuntamiento de Huelva, y Oeste, finca de dicho Ayuntamiento y vereda de la Jara.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Promoción Profesional y Social.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Trabajo para los servicios de Centro de Promoción Profesional y Social, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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