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Documento BOE-A-1979-13384

Real Decreto 1231/1979, de 20 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Bolaños (Ciudad Real) de un inmueble de 1.800 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1979, páginas 11786 a 11786 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-13384

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Bolaños (Ciudad Real) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil ochocientos metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de intéres la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Bolaños (Ciudad Real) de un inmueble de mil ochocientos metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, sito en el mismo término municipal, en Eras del Parque, que linda: Al Norte, con la Cooperativa; al Sur, con camino de la zanja del desagüe; al Este, con la carretera a Torralba de Calatrava, y Oeste, con finca de la que se segregará.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo doscientos cincuenta y seis, libro treinta y seis, folio setenta y ocho, finca número cuatro mil cien, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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